martes, 18 de mayo de 2021

#SCJN - TESIS - Autoridades responsables para efectos de la procedencia del Juicio de Amparo; Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Edo de Oaxaca; Amparo Indirecto Vs negativa del IMSS a prestar servicio médico a trabajadora durante su embarazo; Suspensión en el Juicio de Amparo directo en materia laboral.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 10 de enero de 2020


Suspensión en el Juicio de Amparo Directo en materia laboral; Sobreseimiento por desistimiento tanto de la demanda de Amparo como del Recurso de Revisión y ratificado judicialmente; Juicio de Amparo Indirecto Vs negativa del IMSS a prestar el servicio médico a trabajadora durante su embarazo; Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Edo de Oaxaca, establece mayores requisitos que los señalados en la Ley de Amparo para conceder la suspensión del acto reclamado; Autoridades responsables para efectos de la procedencia del Juicio de Amparo.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 10 de enero de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde sobresalen los siguientes precedentes: 




  1. SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. PARA CALCULAR EL MONTO QUE GARANTICE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR Y DECIDIR SOBRE SU CONCESIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 190 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE CONSIDERARSE EL SALARIO QUE TUVO POR ACREDITADO LA AUTORIDAD EN EL LAUDO RECLAMADO.
  2. SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO TANTO DE LA DEMANDA DE AMPARO COMO DEL RECURSO DE REVISIÓN Y RATIFICADO JUDICIALMENTE. PARA DECRETARLO ES INNECESARIO OTORGAR AL QUEJOSO LA VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA.
  3. JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA NEGATIVA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A PRESTAR EL SERVICIO MÉDICO A UNA TRABAJADORA DURANTE SU EMBARAZO, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE FUE DADA DE BAJA POR SU PATRÓN, CON LA FINALIDAD DE QUE AQUÉL SE EXTIENDA PARA EL CASO DE URGENCIA Y, SEGÚN EL GRADO DE GRAVIDEZ PRESENTADO, SE LE CANALICE A UNA INSTITUCIÓN DE SALUD PÚBLICA DIVERSA EN LA QUE SE CONTINÚE SU ATENCIÓN.
  4. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA LEY DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE OAXACA, ESTABLECE MAYORES REQUISITOS QUE LOS SEÑALADOS EN LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, POR LO QUE NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO O SU AMPLIACIÓN EN EL AUTO INICIAL, CON EL ARGUMENTO DE QUE PREVIAMENTE DEBE AGOTARSE AQUÉL.
  5. AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. LO SON LAS AUTORIDADES TRADICIONALES DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE JALISCO.

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