SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 25 de septiembre de 2020
Procedimiento administrativo sancionador; Notificaciones personales a sociedades mercantiles en procedimientos administrativos; Comisión Reguladora de Energía, arts 138 y 139 de la Ley de la Industria Eléctrica.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 25 de septiembre de 2020, donde sobresalen los siguientes rubros:
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. LA FALTA DEL SEÑALAMIENTO DE LA CONDUCTA E HIPÓTESIS NORMATIVA INFRINGIDA POR EL SERVIDOR PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL AL MOMENTO DE REALIZAR LA CITACIÓN A DICHO PROCEDIMIENTO, PROVOCA SU ILEGALIDAD, POR VULNERAR EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD Y EL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
- NOTIFICACIONES PERSONALES A SOCIEDADES MERCANTILES EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. SU REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO LAS VINCULA CUANDO LA PERSONA SE OSTENTA CON ESA CALIDAD ANTE EL NOTIFICADOR.
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. LOS ARTÍCULOS 138 Y 139 DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, DE SEGURIDAD JURÍDICA NI DE RESERVA DE LEY, AL PERMITIR QUE EL PROCEDIMIENTO O FÓRMULA PARA DETERMINAR EL CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS FINALES DE SUMINISTRO BÁSICO SE ESTABLEZCA EN UNA DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL.
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