lunes, 6 de septiembre de 2021

#SCJN - TESIS - Acuerdos SS/22/2017 y G/JGA/91/2017, emitidos, en su orden, por el Pleno General de la Sala Superior y la Junta de Gobierno y Administración, ambos del #TFJA, sus alcances legales; Honorarios previstos en los arts 137, último párrafo, del CFF y 92 de su Reglamento; Resolución impugnada en el JCAF, la Sala no debe analizar conceptos de anulación genéricos en la demanda inicial, si al contestar la autoridad se corrobora que el actor la desconocía.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A  (FISCAL)



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 16 de octubre de 2020


Resolución impugnada en el JCAF, la Sala no debe analizar conceptos de anulación genéricos en la demanda inicial, si al contestar la autoridad se corrobora que el actor la desconocía; Honorarios previstos en los arts 137, último párrafo, del CFF y 92 de su Reglamento; Acuerdos SS/22/2017 y G/JGA/91/2017, emitidos, en su orden, por el Pleno General de la Sala Superior y por la Junta de Gobierno y Administración, ambos del TFJA, sus alcances legales.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 16 de octubre de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), donde sobresalen los siguientes rubros:



  1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA SALA NO DEBE ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN GENÉRICOS FORMULADOS EN LA DEMANDA INICIAL, SI AL CONTESTAR LA AUTORIDAD SE CORROBORA QUE EL ACTOR LA DESCONOCÍA Y ÉSTE OMITE SU AMPLIACIÓN O SE LE DESECHA.
  2. HONORARIOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 137, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 92 DE SU REGLAMENTO. NO ES CONJUNTAMENTE CON LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES OMITIDAS O NO SATISFECHAS, SINO CON LA DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA INFRACCIÓN DE QUE SE TRATE, CUANDO LA AUTORIDAD DEBE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE SU MONTO.
  3. ACUERDOS SS/22/2017 Y G/JGA/91/2017, EMITIDOS, EN SU ORDEN, POR EL PLENO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR Y POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, AMBOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. SU EMISIÓN NO CONFIGURA UNA DISCRIMINACIÓN POR OBJETO O DIRECTA BASADA EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL.
  4. ACUERDOS SS/22/2017 Y G/JGA/91/2017, EMITIDOS, EN SU ORDEN, POR EL PLENO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR Y POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, AMBOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA QUE DERIVAN DEL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, CONSTITUCIONAL.
  5. ACUERDOS SS/22/2017 Y G/JGA/91/2017, EMITIDOS, EN SU ORDEN, POR EL PLENO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR Y POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, AMBOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. EL SUPUESTO QUE IMPLEMENTAN DE ORDENAR EL ENVÍO DE UN ASUNTO PARA SU TRÁMITE Y RESOLUCIÓN POR PARTE DE UNA SALA AUXILIAR CON DOMICILIO DIVERSO AL DE LA SALA REGIONAL AUXILIADA, VULNERA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE SUS DESTINATARIOS (PENSIONADOS) PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL, E IMPLICA UNA DISCRIMINACIÓN POR RESULTADO O INDIRECTA EN SU PERJUICIO.
  6. ACUERDOS SS/22/2017 Y G/JGA/91/2017, EMITIDOS, EN SU ORDEN, POR EL PLENO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR Y POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, AMBOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. EL SUPUESTO QUE IMPLEMENTAN DE ORDENAR EL ENVÍO DE UN ASUNTO PARA SU EXCLUSIVA RESOLUCIÓN POR PARTE DE UNA SALA AUXILIAR CON DOMICILIO DIVERSO AL DE LA SALA REGIONAL AUXILIADA, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE SUS DESTINATARIOS (PENSIONADOS) PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.

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