SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A (FISCAL)
TESIS y JURISPRUDENCIA del 23 de octubre de 2020
Resolución emitida en términos del penúltimo párrafo del art 69-B del CFF, opciones de su impugnación; Pruebas documentales en el Juicio Contencioso Administrativo Federal; Demanda de Amparo directo, autorizado en términos del art 5, último párrafo, de la LFPCA; ISR 2013 forma de calcular monto diario de la cuota pensionaria.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 23 de octubre y 13 de noviembre de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), donde destacan los siguientes precedentes:
- RESOLUCIÓN EMITIDA EN TÉRMINOS DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN O EN SEDE CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.
- PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI SE TIENEN POR NO OFRECIDAS, NO PUEDEN VALORARSE AL DICTAR SENTENCIA, AUNQUE CONSTEN AGREGADAS AL EXPEDIENTE.
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI QUIEN LA PRESENTA SE OSTENTA COMO AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5o., ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE PREVENIRLO PARA QUE ACREDITE EL CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO DEL QUEJOSO, BAJO EL APERCIBIMIENTO QUE, DE NO HACERLO, SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 15/2016 (10a.)].
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. FORMA DE CALCULAR EL MONTO DIARIO DE LA CUOTA PENSIONARIA CUANDO EL CONTRIBUYENTE RECIBIÓ EL PAGO DE DIFERENCIAS DE SU PENSIÓN QUE ABARCAN DISTINTOS EJERCICIOS FISCALES, PARA VERIFICAR SI REBASA O NO EL TOPE DE EXENCIÓN DE DICHO TRIBUTO (LEGISLACIONES VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
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