SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
Presunción de inocencia, como regla probatoria, inaplicable en el procedimiento de responsabilidad resarcitoria; Promoción de grado a los integrantes de las Fuerzas Armadas Mexicanas; Autorización para operar como unidad de verificación; INFONAVIT de su naturaleza jurídica, sí puede ser fiscalizado por la ASF de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas los pasados días 30 de octubre y 13 de noviembre de 2020, donde sobresalen los siguientes rubros:
- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. TAL PRINCIPIO EN SU VERTIENTE DE REGLA PROBATORIA ES INAPLICABLE EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS.
- PROMOCIÓN DE GRADO A LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. PARÁMETROS PARA DETERMINAR EN EL AMPARO SI LA APLICACIÓN DE UNA CAUSA DE EXCLUSIÓN DE LOS CONCURSOS O PROCESOS RELATIVOS POR RAZÓN DE SALUD, CONTENIDA EN UN PRECEPTO LEGAL O REGLAMENTARIO, ES RAZONABLE.
- AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO UNIDAD DE VERIFICACIÓN. LA DETERMINACIÓN DE LA CANCELACIÓN EMITIDA POR LA ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN, ASOCIACIÓN CIVIL, DEBE COMBATIRSE MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.
- INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT). ATENDIENDO A SU NATURALEZA JURÍDICA, ASÍ COMO A LA DE LOS RECURSOS QUE ADMINISTRA, SÍ PUEDE SER AUDITADO O FISCALIZADO POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (ASF) DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
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