SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
Personal del Servicio Exterior mexicano; Policías del municipio de Cuernavaca, procede otorgarles la jerarquía inmediata superior para efectos de su retiro del servicio por jubilación o pensión; Derecho por uso, explotación o aprovechamiento de Aguas Nacionales previsto en los arts 222, 223 y 231 de la Ley Federal de Derechos; Derecho de Petición; Caducidad del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 02 de octubre de 2020, donde sobresalen los siguientes rubros:
- PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. POSEE FACULTADES LEGALES PARA EJECUTAR SOLICITUDES DE AUTORIDADES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS NACIONALES, POR LO QUE ES INNECESARIO QUE REITERE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO ORDENADO, YA QUE SÓLO TIENE FUNCIONES DE EJECUTOR.
- POLICÍAS. AL SER EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS QUIEN CUENTA CON LOS ELEMENTOS PARA DETERMINAR SI PROCEDE OTORGARLES LA JERARQUÍA INMEDIATA SUPERIOR PARA EFECTOS DE SU RETIRO DEL SERVICIO POR JUBILACIÓN O PENSIÓN, NO DEBE EXIGÍRSELES QUE LA SOLICITEN.
- DERECHO POR USO, EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 222, 223 Y 231 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. PARA DETERMINAR EL ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA APLICABLE PARA EFECTUAR EL CÁLCULO PARA SU PAGO, DEBE ATENDERSE AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.
- DERECHO DE PETICIÓN. LA FALTA DE RESPUESTA EN EL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DÍAS HÁBILES O INCLUSIVE DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO DE GARANTÍAS O SU REVISIÓN, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A ESA GARANTÍA INDIVIDUAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
- CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL. AL SER EL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES UNA NORMA IMPERFECTA, EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE NO INICIA POR EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD HAYA OMITIDO DICTAR EL ACUERDO DE CIERRE DE INSTRUCCIÓN.
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