miércoles, 18 de mayo de 2022

#SCJN - TESIS ->> Alegatos en el incidente de competencia en materia laboral; Amparo adhesivo y alegatos; Fichas de búsqueda de personas; Jueces Administrativos Municipales de Salamanca, Guanajuato; Suspensión definitiva del acto reclamado.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   C O N S T I T U C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 12 de marzo de 2021


Suspensión definitiva del acto reclamado; Jueces administrativos municipales de Salamanca, Guanajuato; Fichas de búsqueda de personas sustraídas de la acción de la justicia emitidas por autoridad ministerial; Amparo adhesivo y alegatos; Alegatos en el incidente de competencia en materia laboral.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 12 de marzo de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes precedentes:



  1. SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO. EN TRATÁNDOSE DE FICHAS DE BÚSQUEDA PUBLICADAS POR LA AUTORIDAD MINISTERIAL, CON EL OBJETO DE QUE LA CIUDADANÍA COLABORE EN LA BÚSQUEDA DE PERSONAS SUSTRAÍDAS DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA, PROCEDE OTORGARLA ÚNICAMENTE PARA EL EFECTO DE QUE SE ELIMINEN DE LAS MISMAS LOS SEÑALAMIENTOS DIRECTOS SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL QUEJOSO, PERO NO DEBEN SUPRIMIRSE EN SU TOTALIDAD.
  2. JUECES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DE SALAMANCA, GUANAJUATO. EL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO DE ESE MUNICIPIO, AL ESTABLECER UN LÍMITE TEMPORAL A LA DURACIÓN DE SU ENCARGO, NO PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
  3. FICHAS DE BÚSQUEDA DE PERSONAS SUSTRAÍDAS DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA EMITIDAS POR AUTORIDAD MINISTERIAL. SU PUBLICACIÓN CON LOS DATOS GENERALES, EL NOMBRE Y LA FOTOGRAFÍA DE LOS SUJETOS BUSCADOS PARA EJECUTAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN, NO VIOLA EL DERECHO A LA PRIVACIDAD.
  4. AMPARO ADHESIVO Y ALEGATOS. EL ARTÍCULO 181 DE LA LEY DE AMPARO, AL ESTABLECER QUE EN EL AMPARO DIRECTO EL TERCERO INTERESADO SÓLO PUEDE EJERCER UNA DE ESAS FIGURAS JURÍDICAS, ES INCONSTITUCIONAL [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA VII.2o.T.14 K (10a.)].
  5. ALEGATOS EN EL INCIDENTE DE COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. AL CONSTITUIR UNA FORMALIDAD ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO, DEBE OTORGARSE A LAS PARTES LA POSIBILIDAD DE FORMULARLOS Y LA JUNTA TOMARLOS EN CONSIDERACIÓN AL RESOLVER, EN RESPETO A SU DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA.

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