miércoles, 18 de mayo de 2022

#SCJN - TESIS ->> Acción de nulidad de juicio concluido; Arrendamiento verbal; Competencia por sumisión expresa; contrato de donación; Costas en un Juicio Ejecutivo Mercantil; Interés moratorio; Nulidad de juicio concluido; Sociedad Civil, no tiene el carácter de autoridad responsable en el Amparo, cuando aplica descuento a empleado por pensión alimenticia.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 05 de marzo de 2021


Sociedad Civil, no tiene el carácter de autoridad responsable en el Amparo, cuando aplica un descuento a uno de sus empleados por pensión alimenticia; Nulidad de juicio concluido; Intereses moratorios; Costas en un Juicio Ejecutivo Mercantil; Contrato de donación; Competencia por sumisión expresa; Arrendamiento verbal; Acción de nulidad de juicio concluido.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 05 de marzo de 2021, donde sobresalen los siguientes rubros:



  1. SOCIEDAD CIVIL. NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO APLICA UN DESCUENTO A UNO DE SUS EMPLEADOS POR CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA EN CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL.
  2. NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS DE LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA Y LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.
  3. INTERESES MORATORIOS. CUANDO TIENEN SU ORIGEN EN LA NULIDAD DE CARGOS EN UNA CUENTA DE DÉBITO, SE GENERAN POR TODO EL TIEMPO EN QUE EL CUENTAHABIENTE NO HAYA PODIDO DISPONER DE LAS CANTIDADES RESPECTIVAS.
  4. COSTAS EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI SE DEMANDA EL PAGO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO SUSCRITO EN DÓLARES, MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y SE CONDENA A LA PARTE ACTORA AL PAGO DE AQUÉLLAS (HONORARIOS DE ABOGADO), A FALTA DE PACTO EXPRESO Y DE ARANCEL, SU CUANTIFICACIÓN EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DEBE SER EN ESA MONEDA.
  5. CONTRATO DE DONACIÓN. LA FORMA LEGAL DE ESCRITURA PÚBLICA QUE DEBE OBSERVARSE TRATÁNDOSE DE BIENES INMUEBLES TIENE UNA FINALIDAD PROBATORIA, POR LO QUE LA ACEPTACIÓN DEL DONATARIO HECHA SABER AL DONADOR, PUEDE PROBARSE CON OTROS ELEMENTOS, SIEMPRE QUE SE ACREDITE DE MANERA FEHACIENTE.
  6. COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. NO ES VÁLIDO EL PACTO DE PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN TERRITORIAL CUANDO CONSTA EN UN CONTRATO DE ADHESIÓN REGULADO POR LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, AL HACER NUGATORIO EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 1/2019 (10a.)].
  7. ARRENDAMIENTO VERBAL. TRATÁNDOSE DE LA ACCIÓN DE DESAHUCIO, EL ACTOR PUEDE ACREDITAR LA EXISTENCIA DE ESE ACUERDO DE VOLUNTADES PREVIO AL PROCEDIMIENTO PRINCIPAL A TRAVÉS DE MEDIOS PREPARATORIOS, SIN QUE LA TRAMITACIÓN DE ÉSTOS LE IMPIDA OFRECER, PREPARAR Y DESAHOGAR PRUEBAS DURANTE EL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
  8. ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. LOS PLAZOS PARA PROMOVERLA ESTÁN SUJETOS A LA CADUCIDAD, NO A LA PRESCRIPCIÓN.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario