SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C I V I L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 12 de febrero de 2021
Suspensión provisional en el Amparo; Recurso de Reposición; Recurso de Apelación; Medidas cautelares en materia mercantil.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 12 de febrero de 2021, donde destacan los siguientes precedentes:
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. NO PROCEDE OTORGARLA RESPECTO DE MEDIDAS CAUTELARES EMITIDAS EN UN JUICIO DE RESPONSABILIDAD PROMOVIDO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 161 Y 162 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.
- RECURSO DE REPOSICIÓN. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO CUENTA CON FACULTADES ORIGINARIAS PARA PRONUNCIARSE DE OFICIO EN RELACIÓN CON LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DE LA VÍA, A DIFERENCIA DE LO QUE OCURRE EN LA APELACIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
- RECURSO DE APELACIÓN. PROCEDE SI EL APELANTE PRESENTÓ EL ESCRITO DE AGRAVIOS EN EL JUZGADO DE ORIGEN Y NO EN EL TRIBUNAL DE ALZADA, DENTRO DEL PLAZO LEGALMENTE PREVISTO PARA ELLO, AL ESTIMARSE SATISFECHA LA CARGA PROCESAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
- RECURSO DE APELACIÓN. EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA LO ADMITA, NO VINCULA AL TRIBUNAL DE ALZADA A SUSTANCIARLO Y RESOLVERLO EN EL FONDO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
- MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA MERCANTIL. LA SOLICITUD DE FIJAR UNA CONTRAGARANTÍA NO CONLLEVA IMPLÍCITAMENTE SU ACEPTACIÓN, NI IMPLICA CONSENTIMIENTO QUE PRODUZCA LA PRECLUSIÓN DEL DERECHO PARA IMPUGNAR SU LEGALIDAD.
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