SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 04 de febrero de 2022
PEMEX Reforma por la cual se transformó en EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO, por sí misma no tiene el alcance de modificar la naturaleza de los contratos celebrados con antelación, Arts 25 y 27 de la CPEUM; Impuesto predial, Código Fiscal de la CDMX, DOF del 31 de dicembre de 2017; Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, legislación del Edo de Nuevo León; JCAF COFEPRIS al contestar la demanda, omite expresar los hechos y el derecho en que fundó la negativa ficta.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 04 de febrero de 2022, donde sobresalen los siguientes rubros:
- PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. LA REFORMA POR LA CUAL SE TRANSFORMÓ EN EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO, POR SÍ MISMA NO TIENE EL ALCANCE DE MODIFICAR LA NATURALEZA DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON ANTELACIÓN A DICHA REFORMA. ARTÍCULOS 25 Y 27 CONSTITUCIONALES.
- IMPUESTO PREDIAL. LA DEFINICIÓN V "CLASE", CONTENIDA EN EL ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
- IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. AL TENER COMO BASE EL INGRESO BRUTO OBTENIDO POR LA REALIZACIÓN DE ÉSTOS, ES DE NATURALEZA DIRECTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS (COFEPRIS), AL CONTESTAR LA DEMANDA, OMITE EXPRESAR LOS HECHOS Y EL DERECHO EN QUE FUNDÓ LA NEGATIVA FICTA IMPUGNADA DERIVADA DE UNA SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO, LA NULIDAD DECRETADA DEBE SER PARA QUE DICHA AUTORIDAD EMITA LA RESPUESTA RELATIVA, SIN DARLE OPORTUNIDAD DE REQUERIR OPINIONES TÉCNICAS.
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