SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 04 de marzo de 2022
Audiencia en el Juicio Agrario, inasistencia del demandado; Nulidad de registro marcario; Pensiones otorgadas por el ISSSTE, tope de diez salarios m铆nimos, petici贸n de ajuste; Pruebas en el procedimiento de solicitud de declaraci贸n administrativa de infracci贸n.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado d铆a 04 de marzo de 2022, donde destacan los siguientes precedentes:
- AUDIENCIA EN EL JUICIO AGRARIO. LA CAUSA QUE JUSTIFIQUE FEHACIENTEMENTE LA INASISTENCIA DEL DEMANDADO A AQU脡LLA POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, PUEDE DEMOSTRARSE, POR REGLA GENERAL, ANTES Y DURANTE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y, DE MANERA EXCEPCIONAL, INMEDIATAMENTE DESPU脡S DE CONCLUIDA 脡STA.
- NULIDAD DE REGISTRO MARCARIO. LA CAUSAL PREVISTA EN EL ART脥CULO 151, FRACCI脫N I, EN RELACI脫N CON EL 90, FRACCI脫N XVI, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ABROGADA, SE SURTE TANTO EN EL CASO DE QUE EXISTA OTRA MARCA EN TR脕MITE DE REGISTRO, COMO CUANDO HAYA OTRA PREVIAMENTE REGISTRADA Y VIGENTE.
- PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). EL TOPE DE DIEZ SALARIOS M脥NIMOS PREVISTO EN EL ART脥CULO 7 DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL R脡GIMEN DEL ART脥CULO D脡CIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ESE ORGANISMO NO S脫LO ES APLICABLE A LA CUOTA DIARIA DE PENSI脫N, SINO TAMBI脡N AL SUELDO B脕SICO A PARTIR DEL CUAL SE EFECT脷AN LAS COTIZACIONES.
- PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). SI AL DAR RESPUESTA A LA PETICI脫N DE AJUSTE RELATIVA LA AUTORIDAD INTRODUCE UN ASPECTO DISTINTO A LO SOLICITADO, COMO EL DE SU INCREMENTO, AL IMPUGNAR LA RESPUESTA SE DEBE ENTENDER QUE 脡STE TAMBI脡N FORMA PARTE DE LA LITIS Y, POR ENDE, ES SUSCEPTIBLE DE AN脕LISIS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, SOBRE TODO SI EN LA DEMANDA DE NULIDAD SE EXPUSIERON RAZONES PARA IMPUGNARLO.
- PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE DECLARACI脫N ADMINISTRATIVA DE INFRACCI脫N. PUEDEN SER RECABADAS EN EL DIVERSO DE IMPOSICI脫N DE MEDIDAS PROVISIONALES SEGUIDO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI), AL EXISTIR UNA ESTRECHA Y PARTICULAR CONEXIDAD ENTRE AMBOS PROCEDIMIENTOS (LEGISLACI脫N VIGENTE HASTA EL 1 DE OCTUBRE DE 2020).
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