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miércoles, 25 de enero de 2023

#SCJN - TESIS > Aclaración de sentencia en un juicio civil; Juicio Contencioso Administrativo, no es exigible agotarlo previamente a promover el Juicio de Amparo indirecto, art 134, fr I, inciso b), del Código de Justicia Administrativa del Edo de Quintana Roo; Legitimación para interponer el Recurso de Revisión en Amparo indirecto, carecen de ésta los terceros interesados; Separación de Juicios de Amparo indirecto, el TCC es competente para resolver estos conflictos.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 04 de junio de 2021


Separación de Juicios de Amparo indirecto, el TCC es competente para resolver estos conflictos; Legitimación para interponer el Recurso de Revisión en Amparo indirecto, carecen de ésta los terceros interesados; Juicio Contencioso Administrativo, no es exigible agotarlo previamente a promover el Juicio de Amparo indirecto, art 134, fr I, inciso b), del Código de Justicia Administrativa del Edo de Quintana Roo; Aclaración de sentencia en un juicio civil.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 04 de junio de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde destacan los siguientes precedentes: 



  1. SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ES COMPETENTE PARA RESOLVER ESTOS CONFLICTOS, BAJO LAS REGLAS PREVISTAS PARA LA ACUMULACIÓN.
  2. LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CARECEN DE ÉSTA LOS TERCEROS INTERESADOS CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA QUE SE FUNDE Y MOTIVE EL APERCIBIMIENTO DE ARRESTO A UN NOTARIO PÚBLICO, COMO AUXILIAR PROCESAL, EN CASO DE QUE NO PONGA A LA VISTA SU PROTOCOLO PARA EL DESAHOGO DE UNA INSPECCIÓN OCULAR ORDENADA POR LA JUNTA RESPONSABLE.
  3. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO ES EXIGIBLE AGOTARLO PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL PREVER EL ARTÍCULO 134, FRACCIÓN I, INCISO B), DEL CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, LO CUAL ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
  4. ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN UN JUICIO CIVIL. CUANDO SE EMITE DESPUÉS DE CONCLUIDO EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA DETERMINACIÓN INICIAL Y SE PROMUEVE RESPECTO DE AQUÉLLA, SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN REFERIDOS A LA PRIMERA RESOLUCIÓN.

lunes, 31 de agosto de 2020

#SCJN - TESIS - Notarios Públicos, su carácter en el Amparo, en sucesiones extrajudiciales; Prueba pericial en grafoscopia en el Juicio Mercantil; Remate en el Juicio Ordinario Mercantil; Separación de Juicios de Amparo; Revisión en Amparo indirecto.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 16 de agosto de 2019


Separación de Juicios de Amparo; Revisión en Amparo indirecto; Remate en el Juicio Ordinario Mercantil; Prueba pericial en grafoscopia en el Juicio Mercantil; Notarios Públicos, su carácter en el Amparo, en sucesiones extrajudiciales.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 16 de agosto de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde destacan los siguientes rubros:



  • SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO. AL NO ESTAR PREVISTA ESTA FIGURA EN LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, SI EL JUEZ DE DISTRITO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ADVIERTE QUE FUERON SOMETIDOS A SU CONSIDERACIÓN DOS ACTOS RECLAMADOS DESVINCULADOS ENTRE SÍ, PUEDE DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE UNO DE ELLOS, SIN QUE POR ELLO SE DIVIDA LA CONTINENCIA DE LA CAUSA.
  • REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBEN VERIFICAR SI EXISTE JURISPRUDENCIA APLICABLE QUE RESUELVA LA MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD QUE ACTUALICE SU COMPETENCIA DELEGADA, PREVIO A DECLARARSE LEGALMENTE INCOMPETENTES.
  • REMATE EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. CONTRA LA ORDEN DE ADJUDICACIÓN Y EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE AQUÉL (ADJUDICACIÓN FIRME) PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR RECURSO ORDINARIO ALGUNO.
  • PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPIA EN EL JUICIO MERCANTIL. ES INNECESARIO AGOTAR LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN LA PRIMERA ETAPA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA PARA REFUTAR SU VALORACIÓN EN LA SENTENCIA.
  • NOTARIOS PÚBLICOS. NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE LES RECLAMEN ACTOS DERIVADOS DE LA TRAMITACIÓN DE SUCESIONES EXTRAJUDICIALES.




Para mayor información, en el siguiente enlace: