SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Contabilidad Electrónica
Procedimiento para su presentación
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer a través de su página de Internet, un comunicado referente a la Contabilidad Electrónica, señalando que a partir del 1 de julio de 2014, están obligados a llevar contabilidad electrónica y enviar esta información al SAT las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos y las personas físicas con actividad empresarial.
Sólo quedan exentan de la obligación los siguientes: los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, así como la federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remanente de operación, y las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen "Mis Cuentas", o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Para conocer el contenido de manera completa, en la siguiente liga:
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