SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 17 de octubre de 2014
Materia Fiscal
Juicio de Nulidad, vía Sumaria. Contra resoluciones definitivas previstas en Art. 58-2 de la LFPCA, no es optativa para el particular.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer la TESIS en materia fiscal, relativo al Juicio Contencioso Administrativo en la vía Sumaria en contra de las resoluciones definitivas previstas en el artículo 58-2 de la LFPCA, en la que determinan que no es optativa para el particular, así como su Contradicción de Tesis, la cual se detalla a continuación:
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA VÍA SUMARIA CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO ES OPTATIVA PARA EL PARTICULAR.
- Contradicción de Tesis 195/2014, tesis contendientes:
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO INSTITUYE EL PRINCIPIO DE ELECCIÓN DE VÍA.
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR TIENE FACULTADES LEGALES PARA TRAMITARLO EN LA VÍA SUMARIA DE MANERA OFICIOSA CUANDO ADVIERTA QUE SE ACTUALIZARON LOS SUPUESTOS LEGALES.
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA VÍA SUMARIA CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO ES OPTATIVA PARA EL PARTICULAR.
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