domingo, 19 de octubre de 2014

SCJN - Tesis y CT. Juicio Nulidad Sumario Vs resoluciones Art. 58-2 LFPCA, no optativa para el particular.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 17 de octubre de 2014

Materia Fiscal 

Juicio de Nulidad, vía Sumaria. Contra resoluciones definitivas previstas en Art. 58-2 de la LFPCA, no es optativa para el particular.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer la TESIS en materia fiscal, relativo al Juicio Contencioso Administrativo en la vía Sumaria en contra de las resoluciones definitivas previstas en el artículo 58-2 de la LFPCA, en la que determinan que no es optativa para el particular, así como su Contradicción de Tesis, la cual se detalla a continuación:
  • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA VÍA SUMARIA CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO ES OPTATIVA PARA EL PARTICULAR.
  • Contradicción de Tesis 195/2014, tesis contendientes:
  1. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO INSTITUYE EL PRINCIPIO DE ELECCIÓN DE VÍA.
  2. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR TIENE FACULTADES LEGALES PARA TRAMITARLO EN LA VÍA SUMARIA DE MANERA OFICIOSA CUANDO ADVIERTA QUE SE ACTUALIZARON LOS SUPUESTOS LEGALES.
  3. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA VÍA SUMARIA CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO ES OPTATIVA PARA EL PARTICULAR.
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