SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y jurisprudencias del 3 de octubre de 2014
Materia Laboral
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia laboral, las cuales se detallan a continuación:
- RELACIÓN LABORAL. NO SE ACREDITA PRESUNTIVAMENTE ANTE LA OMISIÓN DE EXHIBIR UN DOCUMENTO ORIGINAL PARA SU COTEJO, SI EL DEMANDADO NEGÓ AQUÉLLA, Y ESA NEGATIVA IMPLICA LA INEXISTENCIA DEL DOCUMENTO A COTEJAR.
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE BUENA FE SI SE AJUSTA A LA JORNADA LEGAL, AUNQUE SE MODIFIQUE EL HORARIO DE ENTRADA O SALIDA DE LA FUENTE DE TRABAJO, SIEMPRE QUE SEA PARA ENTRAR DESPUÉS O SALIR ANTES DEL HORARIO AFIRMADO POR EL TRABAJADOR Y NO REPERCUTE EN SUS ACTIVIDADES DIARIAS.
- SINDICATOS. EL ARTÍCULO 365 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE REGULA LA PUBLICIDAD DE SUS REGISTROS Y ESTATUTOS, NO VULNERA LOS ARTÍCULOS 6o., 16, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 123, APARTADO A, FRACCIÓN XVI, CONSTITUCIONALES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
- DEMANDA LABORAL. EL AUTO QUE LA ADMITE NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN NI CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN QUE AFECTE AL QUEJOSO (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
- CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. EL ARTÍCULO 391 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE REGULA SU PUBLICIDAD, NO VULNERA LOS ARTÍCULOS 6o., 16, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 123, APARTADO A, FRACCIÓN XVI, CONSTITUCIONALES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
- VACANTES Y PUESTOS DE NUEVA CREACIÓN. AUN CUANDO LOS ARTÍCULOS 154, PÁRRAFO PRIMERO Y 159 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO COMPRUEBE LA EXISTENCIA DE AQUÉLLOS PARA IMPUGNARLOS A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
- SALARIO. AUN CUANDO EL ARTÍCULO 101, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE PREVÉ LOS MEDIOS POR LOS CUALES AQUÉL PUEDE EFECTUARSE, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO ACREDITE QUE SE RIGE POR DICHA LEGISLACIÓN PARA IMPUGNARLO A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
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