sábado, 4 de octubre de 2014

SCJN - Tesis 26 sept. de 2014. Materia fiscal.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y jurisprudencias del 26 de septiembre de 2014

Materia fiscal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en material fiscal, se detallan algunos rubros a continuación:

  • PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL EXCLUIR LA POSIBILIDAD DE QUE SE HAGA SABER PERSONALMENTE AL ACTOR LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ADMITA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y SE LE CORRA TRASLADO DE ÉSTA Y DE SUS ANEXOS, VULNERA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS.
  • JUICIO DE NULIDAD. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO INDIRECTO, AL NO EXIGIR LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.
  • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE ORDENAR CORRER TRASLADO AL ACTOR CON COPIA DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y DE SUS ANEXOS, PARA SALVAGUARDAR EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
  • VALOR AGREGADO. POR REGLA GENERAL, LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL DE BIENES, ES UNA ACTIVIDAD QUE SE GRAVA CON LA TASA DEL 0% EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.
  • SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PARA SU VALIDEZ FORMAL ES INNECESARIO QUE LOS NOMBRES, APELLIDOS Y CARGOS DE QUIENES LAS SUSCRIBEN SE UBIQUEN AL PIE DEL DOCUMENTO, A DIFERENCIA DE LAS FIRMAS QUE SÍ DEBEN ENCONTRARSE EN ESTE ÚLTIMO APARTADO.
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