SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y jurisprudencias del 10 de octubre de 2014
Materia Laboral
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia laboral, las cuales se detallan a continuación:
- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. LOS DAÑOS DERIVADOS DE SU OTORGAMIENTO DEBEN CALCULARSE CON BASE EN EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.
- PRIMA DE ANTIGUEDAD, SALARIO BASE PARA EL PAGO DE LA. CONFORME AL ACUERDO QUE SUSCRIBIERON EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Y LA SECCIÓN XI DEL SINDICATO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, EN EL MARCO DE LA NEGOCIACIÓN SALARIAL 2011-2012 Y DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES 2011-2013. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
- PERSONAS MORALES. SUS REPRESENTANTES LEGALES ORIGINARIOS NO REQUIEREN DEMOSTRAR SER LICENCIADOS EN DERECHO CON CÉDULA PROFESIONAL O CONTAR CON CARTA DE PASANTE VIGENTE EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EJERCER DICHA PROFESIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 692, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
- INVALIDEZ DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. SÓLO TIENEN DERECHO AL PAGO DE UNA DE LAS PRESTACIONES INDEMNIZATORIAS PREVISTAS EN EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE DICHO INSTITUTO Y LA SECCIÓN XI DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, EN EL MARCO DE LA NEGOCIACIÓN SALARIAL 2011-2012 Y DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES 2011-2013.
- SECRETO BANCARIO. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE PROVEER LO NECESARIO PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA DE INFORME QUE SE SOLICITE DE ALGUNA INSTITUCIÓN FINANCIERA, AL NO ENCONTRARSE SUJETA A LAS LIMITACIONES PREVISTAS EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
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