lunes, 17 de noviembre de 2014

SCJN - Tesis 14 nov 2014. Mat. Fiscal, Suspensión en amparo, Revisión fiscal, Depósitos en efectivo.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 14 de noviembre de 2014

Materia Fiscal, Suspensión en el Amparo, Revisión Fiscal, Revisión Contenciosa Administrativa, Depósitos en Efectivo, Crédito Fiscal, Plazo para emisión de Resoluciones, Notificación por estrados.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia fiscal, publicadas el pasado día 14 de noviembre de 2014, a continuación se detallan algunos rubros:

  • SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO CUANDO SE ADUCE UN INTERÉS LEGÍTIMO.
  • REVISIÓN FISCAL. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DECLAREN LA NULIDAD LISA Y LLANA DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR HABER OPERADO LA AFIRMATIVA FICTA.
  • REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. CONTRA LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR LAS SALAS ORDINARIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, AL RESOLVER UN JUICIO DE NULIDAD EN LA VÍA SUMARIA, ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO.
  • RENTA. EL CRÉDITO FISCAL DETERMINADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ANTE EL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE CONTRIBUCIONES, NO PUEDE CONSIDERARSE UNO DE LOS SUPUESTOS DE LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ABROGADA.
  • LITIS ABIERTA. ESTE PRINCIPIO PERMITE AL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL FORMULAR CONCEPTOS DE NULIDAD SOBRE ASPECTOS QUE NO HIZO VALER EN EL PROCEDIMIENTO DEL QUE DERIVÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA E, INCLUSO, PARA EVIDENCIAR LAS VIOLACIONES COMETIDAS EN SU PERJUICIO DURANTE LA TRAMITACIÓN DE ÉSTE, LOS CUALES DEBEN ESTUDIARSE POR EL TRIBUNAL DE LA MATERIA.
  • DEPÓSITOS EN EFECTIVO. ES IMPROCEDENTE CONCEDER A LOS CONTRIBUYENTES LA VISTA DE QUINCE DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 63 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CON LA INFORMACIÓN QUE, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ABROGADA, LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS REPORTAN AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
  • CRÉDITO FISCAL. EL DETERMINADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ANTE EL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE CONTRIBUCIONES, NO CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO Y, POR ELLO, NO TRANSGREDE EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.
  • PLAZO PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES FISCALES. LA TESIS JURISPRUDENCIAL P./J. 10/2013 (10a.), DEL TRIBUNAL PLENO, ES DE CARÁCTER TEMÁTICO.
  • NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. EL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
  • IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY RESPECTIVA, NO ES INCONSTITUCIONAL POR NO PREVER UN PLAZO ESPECÍFICO PARA SU EMISIÓN, SIENDO APLICABLE EL PLAZO GENÉRICO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:



No hay comentarios.:

Publicar un comentario