SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 7 de noviembre de 2014
Materia Laboral
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las Tesis y Jurisprudencias en materia laboral, publicadas el pasado 7 de noviembre de 2014, en las cuales destacan los siguientes rubros:
- TERCERO INTERESADO EN MATERIA LABORAL. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE LLAMAR A JUICIO OFICIOSAMENTE CON ESE CARÁCTER AL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE SALUD CUANDO SE DEMANDA LA EXPEDICIÓN DE UN NOMBRAMIENTO DEFINITIVO EN EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO "SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS", CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON LA XII DEL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO.
- RELACIÓN DE TRABAJO. LA CARTA PODER OTORGADA POR EL DEMANDADO AL ACTOR, QUE CONTIENE UN RECONOCIMIENTO EXPRESO DE QUE ÉSTE ES SU TRABAJADOR Y QUE LABORA EN EL DOMICILIO SEÑALADO COMO EL DE LA FUENTE DE PRODUCCIÓN, ES SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE DICHO VÍNCULO ENTRE AMBOS.
- PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR EL SEGURO SOCIAL PARA SU OTORGAMIENTO, FUNDADA EN LA FALTA DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS DEL TRABAJADOR, ES IMPROCEDENTE SI SE VINCULA A LA FECHA EN QUE SE REALIZA SU RECLAMO.
- LAUDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. CARECEN DE VALIDEZ SI SON FIRMADOS POR EL JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 24 DE SU REGLAMENTO INTERIOR, AL NO TENER DICHO FUNCIONARIO FE PÚBLICA NI HABER SIDO DESIGNADO PARA SUPLIR LA AUSENCIA DEL SECRETARIO GENERAL AUXILIAR DE LA SALA RESPECTIVA.
- INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. SI LA JUNTA DECLARA PROCEDENTE DICHA EXCEPCIÓN Y CONDENA AL PAGO DE LOS CONCEPTOS DE PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO COMO PRESTACIONES INDEPENDIENTES, DESDE EL DESPIDO Y HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO, ES IMPROCEDENTE INTEGRARLOS AL ESTIPENDIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA CALCULAR LOS SALARIOS CAÍDOS.
- INSPECCIÓN. CUÁNDO SU OFRECIMIENTO NO ES INDIVIDUALIZADO.
- INFONAVIT. ESTÁ FACULTADO PARA ENTREGAR DIRECTAMENTE LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, SIN NECESIDAD DE PREVIA TRANSFERENCIA A LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, A LOS TRABAJADORES PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997.
- ACCIONES CONTRADICTORIAS EN MATERIA LABORAL. SI EL TRABAJADOR DEMANDA LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y, A SU VEZ, LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA ÉL, LA JUNTA DEBE PREVENIRLO PARA QUE INDIQUE LA ACCIÓN QUE DESEA PROMOVER.
- TIEMPO EXTRA INVEROSÍMIL. PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA RELATIVA, DEBE PONDERARSE SU VIABILIDAD EN CADA CASO CONCRETO, Y LA ABSOLUCIÓN DEL PATRÓN NO ES FORZOSA NI LA ÚNICA FORMA DE DECIDIR DICHA PRESTACIÓN (INTERPRETACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 4a./J 20/93 Y 2a./J. 7/2006).
- PENSIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PRIVADO Y PÚBLICO. LA EXISTENCIA DE DISTINCIONES LEGALES EN LA INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN PARA SU CÁLCULO, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
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