lunes, 19 de enero de 2015

SCJN - Tesis 9 ene 15, Mat. Fiscal. Revisión fiscal, Alegatos, Contribuciones, Pérdidas Fiscales.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 9 de enero de 2015

Materia Fiscal 

Revisión fiscal, Revisión fiscal adhesiva, Notificaciones en el Juicio de Nulidad, Jurisprudencia en materia de DH, Contribuciones, Alegatos en el Juicio Fiscal, Pérdidas fiscales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las Tesis y Jurisprudencias en materia fiscal, publicadas el pasado 9 de enero de 2015, entre las cuales destacan los siguientes rubros:

  • REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS RELATIVAS A LA NULIDAD DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL REGISTRO DE UN CONTADOR PÚBLICO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS.
  • REVISIÓN FISCAL ADHESIVA. DEBE DESECHARSE ESE RECURSO SI EL PRINCIPAL ES IMPROCEDENTE, DADA SU NATURALEZA ACCESORIA.
  • NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE NULIDAD. DEBE HACERSE PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSO DE RECIBO, LA DEL AUTO QUE TIENE POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA.
  • JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. LA EMITIDA POR EL TRIBUNAL PLENO Y LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE FIJA EL CONTENIDO Y ALCANCE DE AQUÉLLOS, ES SUSCEPTIBLE DE PRODUCIR DE LA COSA JUZGADA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 217, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO).
  • CONTRIBUCIONES. LAS OBLIGACIONES FORMALES DESVINCULADAS DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES, AL NO ESTAR EXENTAS DE ESCRUTINIO CONSTITUCIONAL, DEBE ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y RAZONABILIDAD LEGISLATIVA, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1o., 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
  • ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ENTRE LA CONCLUSIÓN DE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y EL INICIO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS QUE TIENEN LAS PARTES PARA FORMULARLOS, DEBE MEDIAR OBLIGATORIAMENTE EL LAPSO DE DÍA DE DIEZ DÍAS.
  • PÉRDIDAS FISCALES. LA AUTORIDAD EXACTORA DEBE DISMINUIR LAS QUE EL CONTRIBUYENTE REVISADO TENGA PENDIENTES DE AMORTIZAR DE EJERCICIOS ANTERIORES, CUANDO DETERMINE EL RESULTADO FISCAL CON MOTIVO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, Y AQUÉLLAS HAYAN SIDO MATERIA DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:



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