SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 23 de enero de 2015
Materia Laboral
Salarios caídos, Pruebas en el Juicio Laboral, Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, Demanda Laboral, Audiencia del proyecto de laudo, Discriminación en el Ámbito Laboral
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las Tesis y Jurisprudencias en materia laboral, publicadas el día 23 de enero de 2015, donde destacan los siguientes rubros:
- SALARIOS CAÍDOS. SU PAGO DEBE CALCULARSE DESDE LA FECHA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO HASTA UN DÍA ANTES AL EN QUE EL TRABAJADOR ES REINSTALADO, SI ELLO SE CONCRETÓ PREVIO AL DICTADO DEL LAUDO.
- PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL (INFORME OFRECIDO A CARGO DE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA AJENA AL PROCESO). AUN CUANDO EL OFERENTE NO PROPORCIONE EL NÚMERO DE CUENTA, PARA SU DESAHOGO ES SUFICIENTE EL NOMBRE Y NÚMERO DE CLIENTE.
- JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE VERACRUZ. CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL INCIDENTE DE COMPETENCIA, EN LA QUE AQUÉLLA SOSTIENE SER COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO Y NIEGA REMITIR EL ASUNTO A UN TRIBUNAL BUROCRÁTICO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
- DEMANDA LABORAL. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO TIENEN FACULTAD PARA APERCIBIR A LA ACTORA CON NO TRAMITARLA Y ORDENAR SU ARCHIVO, SI ÉSTA NO CUMPLE CON LA PREVENCIÓN DE ACLARARLA O CORREGIRLA.
- AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO DE LAUDO. CARECE DE VALIDEZ LA CELEBRADA POR EL AUXILIAR DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SI NO EXISTE JUSTIFICACIÓN QUE AVALE LA FALTA TEMPORAL O DEFINITIVA DE SU PRESIDENTE, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 635 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LEGISLACIÓN VIGENTE AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012), Y ORIGINA UN LAUDO VIOLATORIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LEGALIDAD.
- DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL. LAS CONSECUENCIAS QUE ELLO PUEDE GENERAR SON INDEPENDIENTES ENTRE SÍ Y REQUIEREN SER ANALIZADAS POR EL JUZGADOR EN CADA CASO EN CONCRETO.
- DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL. LA FIJACIÓN DE UNA INDEMNIZACIÓN POR PARTE DEL JUZGADOR ESTARÁ CONDICIONADA A LA EXISTENCIA DE UN DAÑO.
- DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL. EL JUZGADOR PODRÁ IMPONER MEDIDAS REPARATORIAS DE CARÁCTER DISUASORIO PARA PREVENIR FUTURAS ACTUACIONES CONTRARIAS AL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO.
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