viernes, 24 de marzo de 2017

#SCJN - TESIS - Práctica monopólica absoluta; Devolución de saldos a favor; Embargo y su ampliación en la vía admva.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 30 de septiembre de 2016


MATERIA ADMINISTRATIVA


JCA procede vs los actos de la Comisión Estatal de Aguas Querétaro; Sentencia ejecutoria que ordena la devolución de una contribución ilegalmente determinada; Práctica monopólica absoluta; Devolución de saldos a favor; Competencia económica; LISR art 69-E; LIVA art 2-A; Tratados para evitar la doble tributación y la evasión fiscal; Embargo y su ampliación en la vía administrativa.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el pasado día 30 de septiembre de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, entre las que destacan los siguientes rubros:


  1. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONTRA LOS ACTOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS QUE PONEN FIN A LA SOLICITUD DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE UN PARTICULAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
  2. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL CONTRA LA OMISIÓN DE ACTUALIZAR Y CALCULAR LOS INCREMENTOS A UNA PENSIÓN. PARA QUE PROCEDA, DEBE EXISTIR UNA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD QUE DÉ RESPUESTA, EXPRESA O FICTA, A UNA PETICIÓN EN ESE SENTIDO.
  3. SENTENCIA EJECUTORIA QUE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN ILEGALMENTE DETERMINADA. PARA CUMPLIRLA, LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE HACER USO DE LA FACULTAD DE COMPENSAR DE OFICIO, LA CANTIDAD QUE DEBE DEVOLVERSE ACTUALIZADA Y CON INTERESES, CON UN DIVERSO CRÉDITO FISCAL LÍQUIDO Y EXIGIBLE A CARGO DEL CONTRIBUYENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
  4. PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA, CONDICIONES DE RESPONSABILIDAD DE LOS PARTÍCIPES. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "EN REPRESENTACIÓN O POR CUENTA Y ORDEN", PREVISTA EN EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014.
  5. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL PRIMER REQUERIMIENTO DE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS ADICIONALES EMITIDO POR LA AUTORIDAD FISCALIZADORA PARA VERIFICAR SU PROCEDENCIA CON FUNDAMENTO EN EL SEXTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
  6. COMPETENCIA ECONÓMICA. PARA CALIFICAR LA RESPONSABILIDAD DE UNA PERSONA FÍSICA POR SU PARTICIPACIÓN EN UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA COMO FACTOR DE UNA PERSONA JURÍDICA NO ES NECESARIA LA DEMOSTRACIÓN DE UNA REPRESENTACIÓN FORMAL Y JURÍDICA.
  7. RENTA. EL ARTÍCULO 69-E DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN 2008, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
  8. VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO G), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO ES APLICABLE A LA ENAJENACIÓN DE LOS INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS INVERNADEROS HIDROPÓNICOS.
  9. TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y LA EVASIÓN FISCAL. REGLAS MÍNIMAS PARA SU APLICACIÓN.
  10. EMBARGO Y SU AMPLIACIÓN EN LA VÍA ADMINISTRATIVA. LOS ARTÍCULOS 155, FRACCIÓN II, Y 160 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO CONTRAVIENEN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS A DISFRUTAR DEL PRODUCTO DE SU TRABAJO.
  11. EMBARGO Y SU AMPLIACIÓN EN LA VÍA ADMINISTRATIVA. LA FIRMEZA DE LOS CRÉDITOS FISCALES EXIGIBLES NO ES UN ELEMENTO QUE DEBA CONSIDERARSE PARA GARANTIZARLOS MEDIANTE ESAS INSTITUCIONES.
  12. EMBARGO Y SU AMPLIACIÓN EN LA VÍA ADMINISTRATIVA. CUANDO RECAEN SOBRE CRÉDITOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES NO COMPARTEN LA NATURALEZA DE UNA PENA O INFRACCIÓN.



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