martes, 7 de marzo de 2017

@SCJN - TESIS - Delito fiscal; Prueba testimonial; Proceso penal acusatorio y oral.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 09 y 23 de septiembre de 2016


MATERIA PENAL


Reconocimiento fotográfico de personas sospechosas; Fallo protector en materia penal; Delito fiscal; Prueba testimonial en el proceso penal; Proceso penal acusatorio y oral.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas los pasados días 09 y 23 de septiembre de 2016, donde sobresalen los siguientes rubros:


  • RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO DE PERSONAS SOSPECHOSAS DE HABER COMETIDO EL DELITO. LA ADMISIÓN Y DESAHOGO DE DICHA PRUEBA SON LEGALES, NO OBSTANTE QUE CAREZCAN DE REGULACIÓN EN EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
  • FALLO PROTECTOR EN MATERIA PENAL. CUANDO EN CUMPLIMIENTO A ÉSTE, SE DICTA UN AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, ES LEGAL QUE A LA PAR DE DICHO AUTO, A FIN DE ASEGURAR UNA REPARACIÓN INTEGRAL EN LOS DERECHOS DEL INCULPADO, EL JUEZ RESPONSABLE ELIMINE TODAS LAS CONSECUENCIAS QUE DERIVARON DEL ACTO RECLAMADO QUE RESULTÓ ANULADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO ABROGADA).
  • DELITO FISCAL. PARA ACREDITAR LA CALIFICATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RELATIVA A CUANDO LO COMETE O EN CUALQUIER FORMA PARTICIPA UN FUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO EN SU COMISIÓN, NO BASTA QUE EL SUJETO ACTIVO TENGA UN CARGO DE ESA NATURALEZA, SINO QUE ES NECESARIO QUE LO EFECTÚE VALIÉNDOSE DE SUS FUNCIONES PÚBLICAS O CON MOTIVO DE ELLAS.
  • PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SALVO LAS EXCEPCIONES LEGALES, LA ÚNICA INFORMACIÓN QUE EL TRIBUNAL DE CASACIÓN PUEDE VALORAR PARA SU DECISIÓN, ES LA ENTREGADA POR LOS TESTIGOS DURANTE EL JUICIO, POR LO QUE TODA DECLARACIÓN PREVIA NO TIENE VALOR NI PUEDE UTILIZARSE EN REMPLAZO DE LA DECLARACIÓN PERSONAL DE ÉSTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
  • PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN NO IMPIDE QUE EL TRIBUNAL DE CASACIÓN, ANTE LA EXPOSICIÓN DE AGRAVIOS SOBRE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL, PONDERE LA VEROSIMILITUD CON QUE SE CONDUCE UN TESTIGO PARA DETERMINAR SI ES FACTIBLE O NO CONCEDER VALOR PROBATORIO A SU DICHO.



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