SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 02 de septiembre de 2016
MATERIA COMÚN
Violación procesal; Principio de Definitividad; Leyes autoaplicativas; Despachos de cobranza; Autoridad responsable para efectos del Juicio de Amparo; Caución y contrafianza.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 02 de septiembre de 2016, donde destacan los siguientes rubros:
- VIOLACIÓN PROCESAL. PROCEDE SU ANÁLISIS CUANDO SE PRECISE LA FORMA EN QUE TRASCENDIÓ AL RESULTADO DEL FALLO, AUN CUANDO LA TRASCENDENCIA MANIFESTADA SEA INEXACTA.
- PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ADEMÁS DE LAS EXCEPCIONES A ESE PRINCIPIO CONTENIDAS EN LOS DOS PRIMEROS PÁRRAFOS DE LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO, EN TRATÁNDOSE DE ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS SE PREVÉ UNA MÁS EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO QUE IMPIDE EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA.
- LEYES AUTOAPLICATIVAS. SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A LA REGLA RELATIVA AL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN EN EL AMPARO.
- DESPACHOS DE COBRANZA. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LOS ARTÍCULOS 1 Y 4, FRACCIÓN III, INCISOS C) Y D), DEL ACUERDO A/002/2015 POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN ESA MATERIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 BIS 4 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, QUE IMPONEN DÍAS Y HORARIOS PARA LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE COBRO, NEGOCIACIÓN O REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS, PRÉSTAMOS O FINANCIAMIENTOS.
- AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LAS ASOCIACIONES CIVILES DE COLONOS NO TIENEN ESE CARÁCTER CUANDO SE LES ATRIBUYEN ACTOS RELACIONADOS CON EL FIN COMÚN PARA EL QUE FUERON CREADAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
- CAUCIÓN Y CONTRAFIANZA. SU PREVISIÓN LEGAL NO CONSTITUYE UNA RAZÓN PARA NEGAR LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO, CUANDO SE RECLAMA UNA MEDIDA CAUTELAR.
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