SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 23 de septiembre de 2016
MATERIA ADMINISTRATIVA
Revisión fiscal; Revisión de gabinete; ISR regla I.3.10.4 RMF para 2014; Recurso de inconformidad ante el IMSS; Prueba testimonial en el Recurso de Revocación; Devolución de saldos a favor; Determinación de créditos fiscales; Alegatos en el Juicio Contencioso Administrativo en la vía sumaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el pasado día 23 de septiembre de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, entre las que destacan los siguientes rubros:
- REVISIÓN FISCAL. EL SUBPROCURADOR DE LO CONTENCIOSO DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO EN REPRESENTACIÓN DEL JEFE DE GOBIERNO, TODOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LOS JUICIOS SOBRE RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, COORDINADA EN INGRESOS FEDERALES.
- REVISIÓN FISCAL. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA ESE RECURSO CUANDO EL ACTO IMPUGNADO DEJÓ DE SURTIR EFECTOS EN LA VIDA JURÍDICA, AL HABER ACATADO LA RESPONSABLE LA SENTENCIA DE NULIDAD.
- REVISIÓN DE GABINETE. EL OFICIO QUE ORDENA SU AMPLIACIÓN CUMPLE CON LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SI LA AUTORIDAD CITA EL ARTÍCULO 46-A, PÁRRAFO PRIMERO Y APARTADO B, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y EXPRESA LAS RAZONES QUE MOTIVARON SU EMISIÓN.
- RENTA. LA REGLA I.3.10.4., QUINTO PÁRRAFO, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, AL OTORGAR UN TRATO DE INGRESO ESPORÁDICO GRAVADO CON UNA TASA DEL 20% CONFORME AL CAPÍTULO IX DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, A UNA PERCEPCIÓN REGULADA EN UN CAPÍTULO DIVERSO, VA MÁS ALLÁ DE LA INTENCIÓN DEL LEGISLADOR.
- RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO SE CONFIGURA LA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO RELATIVO, CUANDO A ESE MEDIO DE IMPUGNACIÓN RECAYÓ UNA RESOLUCIÓN CONFIRMATIVA FICTA, AL NO HABERSE SUSTANCIADO, NI PRECLUYE EL DERECHO DE LA AUTORIDAD PARA EXHIBIR EL ACTO RECURRIDO EN EL JUICIO DE NULIDAD EN QUE SE CONTROVIERTA ESA FICCIÓN LEGAL.
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN. EL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PROHIBIR SU ADMISIÓN Y DESAHOGO, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE DEBIDO PROCESO Y PROGRESIVIDAD.
- DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA REQUERIR AL CONTRIBUYENTE INFORMACIÓN ADICIONAL, A EFECTO DE RESOLVER LA SOLICITUD RELATIVA, PRECLUYE SI NO SE HACE DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 22, SEXTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 73/2010).
- DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. ES INNECESARIO QUE LAS AUTORIDADES CIRCUNSTANCIEN EL ORIGEN DE LOS INGRESOS QUE LES SIRVIERON DE BASE PARA REALIZARLA, CUANDO ÉSTOS DERIVAN DE LOS REGISTROS CONTABLES PROPORCIONADOS POR EL CONTRIBUYENTE CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y LOS CONSIDEREN CORRECTOS.
- ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. LA OMISIÓN DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE RESPETAR EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 58-15 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA FORMULARLOS, ANTES DE DECLARAR CERRADA LA INSTRUCCIÓN, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE AFECTA LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 13 DE JUNIO DE 2016).
Para mayor referencia, ingrese a:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario