lunes, 6 de marzo de 2017

@SCJN - TESIS - Prueba pericial genética; Prescripción positiva; Guarda y custodia de menores.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 09 de septiembre de 2016


MATERIA CIVIL


Prueba pericial en genética; Prescripción positiva; Mandato otorgado en poder general; Guarda y custodia de menores; Emplazamiento en el Juicio Ejecutivo Mercantil; Poder general judicial para pleitos y cobranzas; Indemnización por mora en contratos de seguro en general.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer el pasado día 09 de septiembre de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde destacan los siguientes rubros:


  1. PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. NO ES IDÓNEA PARA ACREDITAR LA NULIDAD DEL ACTA DE NACIMIENTO POR EXISTENCIA DE UNA ANTERIOR.
  2. PRESCRIPCIÓN POSITIVA. LA SENTENCIA QUE LA DECLARA PROCEDENTE SURTE EFECTOS RETROACTIVAMENTE A LA FECHA EN QUE SE ENTRÓ EN POSESIÓN DEL BIEN, PUES ESA RESOLUCIÓN CONSOLIDA EL TÍTULO DE PROPIEDAD EXHIBIDO PARA ACREDITARLA.
  3. MANDATO. EL OTORGADO EN UN PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN NO TIENE COMO CONSECUENCIA LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DEL BIEN SOBRE EL QUE SE OTORGA LA REPRESENTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
  4. GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. LAS PRUEBAS PSICOLÓGICAS PARA EVALUAR LA IDONEIDAD DE LOS PADRES PARA EJERCERLA, PUEDE EXTENDERSE A LAS PERSONAS CON LAS QUE VAN A CONVIVIR, QUE SON AJENAS AL NÚCLEO FAMILIAR PRIMARIO (ABUELOS, PRIMOS Y TÍOS).
  5. EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SUPLETORIO DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO CONTEMPLA SUFICIENTEMENTE LO RELATIVO A AQUÉL, EL CITATORIO E INSTRUCTIVO DEBEN REALIZARSE DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO.
  6. PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS OTORGADO POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, A TRAVÉS DE SU CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL INICIA LA VIGENCIA TEMPORAL A LA QUE SE LIMITÓ.
  7. INDEMNIZACIÓN POR MORA EN LOS CONTRATOS DE SEGURO EN GENERAL. SU INTERPRETACIÓN LEGAL.



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