miércoles, 8 de abril de 2020

#SCJN - TESIS - Amparo promovido por el asesor jurídico de la víctima; Denuncia del Juicio a terceros; Improcedencia del Amparo; Litispendencia; Menor víctima del delito; Representante especial del menor en el Amparo; Dictamen confidencial en Telecomunicaciones.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 01 de febrero de 2019


Dictamen confidencial en Telecomunicaciones; Representante especial del menor en el Juicio de Amparo; Menor víctima del delito; Litispendencia; Improcedencia del Juicio de Amparo; Denuncia del Juicio a Terceros; Amparo promovido por el asesor jurídico de la víctima.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 01 de febrero de 2019, donde destacan los siguientes rubros:




  1. TELECOMUNICACIONES. NO DEBE CONCEDERSE AL QUEJOSO EL ACCESO EN EL JUICIO DE AMPARO AL DICTAMEN CONFIDENCIAL EN EL QUE SE SUSTENTA LA IMPROCEDENCIA DE UNA DENUNCIA CONTRA EL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN AQUEL SECTOR, SI ÉSA ES LA MATERIA DEL JUICIO.
  2. REPRESENTANTE ESPECIAL DEL MENOR EN EL JUICIO DE AMPARO. CONDICIONES PARA SU NOMBRAMIENTO CUANDO ÉSTE COMPARECE CON EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO Y NO DE QUEJOSO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DE AMPARO).
  3. MENOR VÍCTIMA DEL DELITO. ANTE EL CONFLICTO DE INTERESES DE QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD SOBRE ÉSTE, EL JUEZ DE DISTRITO, DE OFICIO, DEBE LLAMARLO A JUICIO Y NOMBRARLE UN REPRESENTANTE ESPECIAL, A EFECTO DE NO INCURRIR EN VIOLACIÓN A LAS NORMAS FUNDAMENTALES QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA SENTENCIA QUE DICTE LE BENEFICIE O NO.
  4. LITISPENDENCIA. CASOS EN QUE SE ACTUALIZA ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE AMPARO.
  5. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA E INDUDABLE CUANDO EN LA DEMANDA SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO LA OMISIÓN GENÉRICA DE PROVEER LA EJECUCIÓN DEL LAUDO.
  6. DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. EL AUTO O RESOLUCIÓN QUE NIEGA SU ADMISIÓN NO CONSTITUYE UN "ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN", POR LO QUE ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.
  7. DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA POR EL ASESOR JURÍDICO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. PARA SU ADMISIÓN SE REQUIERE QUE AQUÉL DEMUESTRE SU CALIDAD CON ALGUNA CONSTANCIA, AL NO ACTUALIZARSE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11, PÁRRAFO PRIMERO, IN FINE, DE LA LEY DE AMPARO, PARA TENER RECONOCIDA SU REPRESENTACIÓN CON LA SOLA AFIRMACIÓN EN ESE SENTIDO.




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