SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C I V I L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 01 de marzo de 2019
Tutela legítima; Sustracción internacional de menores; Recurso de Apelación; Costas en materia mercantil; Competencia de un Juez en materia civil.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 01 de marzo de 2019, donde destacan los siguientes rubros:
- TUTELA LEGÍTIMA. EL ARTÍCULO 540 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, AL PREVER QUE EL MARIDO ES TUTOR LEGÍTIMO Y FORZOSO DE SU MUJER Y ÉSTA LO ES DE SU MARIDO, HACE UNA DISTINCIÓN ENTRE EL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO QUE NO ESTÁ DEBIDAMENTE JUSTIFICADA.
- SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. ENTRE LA FECHA EN QUE SE NOTIFICA O CITA AL SUSTRACTOR AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO Y LA DATA QUE SE FIJE PARA LA AUDIENCIA, DEBE EXISTIR UN PLAZO RAZONABLE.
- RECURSO DE APELACIÓN. DEBE ADMITIRSE EN AMBOS EFECTOS EL INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA EN QUE ESTÉ DE POR MEDIO EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
- COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. SI CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMITE UNA NUEVA SENTENCIA QUE CONFIRMA EN TODAS SUS PARTES LA DE PRIMERA INSTANCIA, SE ACTUALIZA EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
- COMPETENCIA DE UN JUEZ EN MATERIA CIVIL. SE SURTE EN SU FAVOR, SI SE RECLAMA LA RESTITUCIÓN DEL PAGO DADO EN EXCESO, EN CUMPLIMIENTO A UNO DE LOS ASPECTOS DETERMINADOS EN LA SENTENCIA DE AMPARO, SIN QUE DEBA CONSIDERARSE LA MATERIA DEL JUICIO O PROCEDIMIENTO DEL QUE AQUÉL DERIVÓ.
- APELACIÓN. SE PUEDEN ANALIZAR EN ESE RECURSO VIOLACIONES PROCESALES, SIEMPRE QUE NO CONSTITUYAN COSA JUZGADA O SE ACTUALICE LA PRECLUSIÓN.
Para mayor información, en el siguiente enlace:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario