sábado, 18 de abril de 2020

#SCJN - TESIS - Amparo Vs normas generales; Tratamiento médico psiquiátrico; Precio máximo al público de las gasolinas y el diésel; Interés jurídico en el Amparo indirecto; MP legitimación procesal activa.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 15 de febrero de 2019


MP Legitimación procesal activa; Interés jurídico en el Amparo indirecto; Precios máximos al público de las gasolinas y el diésel; Tratamiento médico psiquiátrico en internamiento; Amparo adhesivo; Amparo contra normas generales.





La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), publicó el pasado día 15 de febrero de 2019, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde sobresalen los siguientes precedentes:



  1. MINISTERIO PÚBLICO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE UN MENOR VÍCTIMA DEL DELITO QUE YA FALLECIÓ Y CUENTA CON REPRESENTACIÓN EN LA CAUSA.
  2. INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL QUEJOSO QUE SE OSTENTA CON EL CARÁCTER DE IMPUTADO Y RECLAMA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PERMITIRLE EL ACCESO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, EN SU ETAPA INICIAL, PARA EJERCER SUS DERECHOS DE DEFENSA.
  3. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE EL ACTO RECLAMADO SE RELACIONE CON LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LAS GASOLINAS Y EL DIÉSEL. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
  4. AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA QUE IMPONE A UN INIMPUTABLE, COMO MEDIDA DE SEGURIDAD, TRATAMIENTO MÉDICO PSIQUIÁTRICO EN INTERNAMIENTO. EL PLAZO PARA PROMOVERLO ES EL DE HASTA OCHO AÑOS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA.
  5. AMPARO ADHESIVO. POR SU NATURALEZA ACCESORIA LE SON APLICABLES LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIONES IX, X, XII, XIII, XIV Y XXI, DE LA LEY DE LA MATERIA, ENTRE OTRAS.
  6. AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. EL DECRETO 916/2015 II P.O., QUE EXTENDIÓ LA VIGENCIA DEL DIVERSO 842/2012 VI P.E., QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA DEL 5% A CARGO DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, NO MODIFICA LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL TRIBUTO Y, POR ENDE, NO PUEDE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.




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