SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C I V I L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 08 de marzo de 2019
Sucesión intestamentaria; Prescripción negativa; Procedimiento concursal; Pagarés seriados; Nulidad o anotación en el acta de nacimiento; Juicio ordinario civil; Estereotipo de género; Abandono de menor de edad.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 08 de marzo de 2019, donde sobresalen los siguientes precedentes:
- SUCESIÓN INTESTAMENTARIA. EL DERECHO PREFERENTE A HEREDAR DE LOS DESCENDIENTES Y CÓNYUGE DEL AUTOR DE LA HERENCIA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 1548 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, TIENE UNA FINALIDAD CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA.
- PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. SU INTERRUPCIÓN POR REQUERIMIENTO EXTRAJUDICIAL.
- PROCEDIMIENTO CONCURSAL. LAS FUNCIONES DEL CONCILIADOR NO CESAN CON EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN QUE APROBÓ EL CONVENIO, SINO HASTA QUE NO EXISTA ASUNTO PENDIENTE DE RESOLVER.
- PAGARÉS SERIADOS. ANTE LA AUSENCIA DE "LUGAR DE PAGO" EN UNO DE ÉSTOS, DEBE ATENDERSE A LO PACTADO EN OTRO DIVERSO DONDE SÍ SE SEÑALÓ, PUES ASÍ SE POSIBILITA AL DEUDOR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE ASUMIÓ ANTE EL ACREEDOR.
- NULIDAD O ANOTACIÓN EN EL ACTA DE NACIMIENTO. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA DEMANDAR ESAS PRESTACIONES QUIEN NO INTERVINO EN LA CELEBRACIÓN DEL ACTO JURÍDICO.
- JUICIO ORDINARIO CIVIL. CUANDO SE HAYA CONTRAÍDO MATRIMONIO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES Y EL CÓNYUGE MANIFIESTE QUE SE HA DEDICADO A LAS LABORES DEL HOGAR Y AL CUIDADO DE LOS HIJOS, Y QUE TIENE DERECHO AL 50% DE LOS BIENES PROPIEDAD DEL CÓNYUGE; ELLO NO IMPLICA QUE SE RECONOZCA EL DERECHO A LA COMPENSACIÓN OBLIGATORIA O A LA COPROPIEDAD DE LOS BIENES EMBARGADOS DEL CÓNYUGE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
- ESTEREOTIPO DE GÉNERO. SE ACTUALIZA CUANDO EN UN JUICIO DE DIVORCIO LA MUJER RECLAMA ALIMENTOS Y EL CÓNYUGE VARÓN MANIFIESTA QUE LAS TAREAS EDUCATIVAS DE LOS HIJOS LE CORRESPONDEN A ELLA POR ENCONTRARSE EN EL HOGAR, POR LO QUE EL PERJUICIO DERIVADO DE AQUÉL, DEBE ELIMINARSE POR EL JUZGADOR.
- ABANDONO DE MENOR DE EDAD. LA SANCIÓN RELATIVA A LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD NO DEBE CONDICIONARSE A QUE SE COMPROMETA SU SALUD O SEGURIDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 418, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ABROGADO).
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