SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 05 de abril de 2019
Revisión admva Vs resultado de la evaluación en concursos internos de oposición al cargo de Juez de Distrito; Prevalidación electrónica de datos; Impuesto Sobre Nóminas; Agentes Aduanales; Sanciones a los Agentes del MP de la Fiscalía General de Justicia del EdoMex; Acción de nulidad de un Acta de Asamblea General de Ejidatarios.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 05 de abril de 2019, las cuales se identifican en los siguientes rubros:
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA INTERPUESTA CONTRA EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN EN LOS CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO. LA CONSTATACIÓN DE UN HECHO AFIRMADO EN LA BOLETA DE CALIFICACIÓN DEL CASO PRÁCTICO NO IMPLICA SUSTITUIRSE EN EL CRITERIO DEL JURADO CALIFICADOR.
- PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS. NO ACTUALIZA UN PAGO DE LO INDEBIDO CUANDO EL CONTRIBUYENTE OMITE DISMINUIR ESA CONTRAPRESTACIÓN AL PAGAR POR EL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO.
- IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. LOS PAGOS O EROGACIONES EFECTUADOS POR LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL RESPECTO DE LOS INTEGRANTES DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, NO ENCUADRAN EN EL HECHO GENERADOR PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 156 A 159 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- AGENTES ADUANALES. ESTÁN SUJETOS A LAS INFRACCIONES Y MULTAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 184-A, FRACCIÓN II Y 184-B, FRACCIÓN I, DE LA LEY ADUANERA, ACORDE CON LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS NUMERALES 6o., 20, FRACCIÓN VII, 36, 36-A Y 59-A DEL ORDENAMIENTO LEGAL CITADO.
- AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROCURADURÍA –HOY FISCALÍA– GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO. LA SANCIÓN IMPUESTA POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA ENTIDAD, DERIVADA DE SU INCOMPARECENCIA A UNA AUDIENCIA DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL, NO REQUIERE DEL DICTAMEN TÉCNICO JURÍDICO DE LA COORDINACIÓN DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO AUXILIARES DEL PROCURADOR PARA SU VALIDEZ.
- ACCIÓN DE NULIDAD DE UN ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. CUANDO EN ÉSTA SE AUTORIZÓ AL COMISARIADO EJIDAL PARA QUE SE ALLANE A LAS PRETENSIONES DEL ACTOR, EL TRIBUNAL AGRARIO DEBE TOMAR EN CUENTA ESA DOCUMENTAL PARA RELEVAR DE PRUEBA A ÉSTE Y CONSIDERAR FUNDADO SU RECLAMO, AUNQUE AQUÉL NO CONTESTE LA DEMANDA Y, POR ENDE, EL JUICIO SE LLEVE EN REBELDÍA.
Para mayor información, en el siguiente vínculo:
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