domingo, 5 de abril de 2020

#SCJN - TESIS - Objeción de pago del cheque por su notoria alteración o falsificación de la firma; Apellido materno; Guarda y custodia provisional; Mora productiva; Pensión alimenticia mediante sentencia; Vía mercantil, improcedente a una entidad pública.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 15 de febrero de 2019


Vía mercantil; Pensión alimenticia derivada del reconocimiento de la paternidad mediante sentencia; Mora productiva; Guarda y custodia provisional de un menor; Apellido materno; Objeción de pago del cheque por su notoria alteración o falsificación de la firma.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 15 de febrero de 2019, donde sobresalen los siguientes precedentes:



  1. VÍA MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE DEMANDA A UNA ENTIDAD PÚBLICA EL PAGO DEL IMPORTE DE FACTURAS QUE AMPARAN LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CUMPLIMIENTO A UN CONTRATO ADMINISTRATIVO.
  2. PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DEL RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD MEDIANTE SENTENCIA. TIENE EFECTOS HACIA EL PASADO Y HACIA EL FUTURO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
  3. MORA PRODUCTIVA. ES INNECESARIO CONSIDERARLA COMO UNA CATEGORÍA DIFERENCIADA DE LA USURA EN EL PACTO DE LOS INTERESES ACORDADOS.
  4. GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL DE UN MENOR. ES UNA MEDIDA PRECAUTORIA QUE DEBE FIJARSE EN FORMA INMEDIATA, URGENTE Y EXPEDITA, ATENTO, INCLUSO, AL PRINCIPIO PROCESAL DE AUSENCIA DE FORMALIDADES.
  5. APELLIDO MATERNO. CUANDO EN EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD SE CORROBORA QUE EL PROGENITOR TUVO CONOCIMIENTO DEL EMBARAZO Y NO RECONOCIÓ A SU DESCENDIENTE VOLUNTARIAMENTE DESDE SU NACIMIENTO, DEBE ASENTARSE EN PRIMER ORDEN AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
  6. OBJECIÓN DE PAGO DEL CHEQUE POR SU NOTORIA ALTERACIÓN O FALSIFICACIÓN DE LA FIRMA. LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO LIBRADA NO PUEDE OPONER COMO EXCEPCIÓN LA CULPA DEL LIBRADOR, CUANDO SE INTENTA LA ACCIÓN DE OBJECIÓN DE CHEQUES EXPEDIDOS EN LOS ESQUELETOS PROPORCIONADOS POR AQUÉLLA (INTERPRETACIÓN DE LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO).




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