SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O N S T I T U C I O N A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 06 de noviembre de 2020
Víctima u ofendido del delito; Protección de datos personales y defensa adecuada, en su vertiente de acceso a los registros de investigación; Multa por dar vuelta a la izquierda sobre calles o avenidas en las que transita el Sistema de Transporte Público Masivo RUTA en Puebla; Medidas de seguridad para inimputables; Modelo social de discapacidad; Igualdad y no discriminación.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 06 de noviembre de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros:
- VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. AL TENER RECONOCIDO EL CARÁCTER DE PARTE ACTIVA EN TODAS LAS ETAPAS PROCEDIMENTALES, DEBEN GARANTIZARSE SUS DERECHOS DE DEFENSA ADECUADA, DEBIDO PROCESO Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, MEDIANTE LA DESIGNACIÓN DE UN ASESOR JURÍDICO CON CONOCIMIENTOS TÉCNICOS EN DERECHO, SUFICIENTES PARA ACTUAR DILIGENTEMENTE CON EL FIN DE PROTEGER SUS GARANTÍAS PROCESALES Y EVITAR QUE SUS DERECHOS HUMANOS SE VEAN LESIONADOS.
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DEFENSA ADECUADA, EN SU VERTIENTE DE ACCESO A LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE EL ACUERDO MINISTERIAL QUE RESTRINGE AL INCULPADO LA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DE ACTUACIONES QUE CONTIENEN DATOS PERSONALES DEL DENUNCIANTE, DE TESTIGOS DE CARGO O DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO, AL REALIZAR UN EJERCICIO DE PONDERACIÓN ENTRE AMBOS DERECHOS, DEBE PRIVILEGIARSE EL PRIMERO, SI EL CONOCIMIENTO DE DICHA INFORMACIÓN NO ES INDISPENSABLE PARA EJERCER LA DEFENSA ADECUADA.
- MULTA POR DAR VUELTA A LA IZQUIERDA SOBRE CALLES O AVENIDAS EN LAS QUE TRANSITA EL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO MASIVO RED URBANA DE TRANSPORTE ARTICULADO (RUTA), EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA. SU MONTO NO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, POR NO ATENDER A LA PRODUCCIÓN DE UN RESULTADO.
- MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA INIMPUTABLES. SU OBJETIVO A LA LUZ DEL MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
- MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD. OBLIGACIÓN DEL ESTADO MEXICANO EN SU ADOPCIÓN NORMATIVA.
- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE SU TUTELA FACULTA A LOS TRIBUNALES A RECHAZAR ARGUMENTOS ENCAMINADOS A PERPETUAR SITUACIONES DE DESIGUALDAD DE GÉNERO, POR EJEMPLO, INTENTAR ACREDITAR UNA ATENUANTE –ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA– EN EL DELITO DE HOMICIDIO O FEMINICIDIO, BAJO LA JUSTIFICACIÓN DE QUE LA MUJER LE FUE INFIEL AL HOMBRE.
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