miércoles, 9 de febrero de 2022

#SCJN - TESIS - Juicio de Nulidad, el Magistrado Instructor no puede tenerla por no presentada al ser exhibida en copia fotostática la resolución impugnada, si la solicitó a la autoridad demandada porque obra en su poder, art 15, fr III, de la LFPCA; Recintos fiscalizados, su definición, obligaciones y responsabilidades legalmente previstas; Recurso de Revisión fiscal, Tesis 2a./J.152/2012 (10a.), art 58-2 de la LFPCA; Rec de Revisión (Nulidad) Ley del Procedimiento Administrativo del Edo de Tlaxcala y sus Mpios., ampliación de Demanda ante actos desconocidos por el particular afectado.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 05 de marzo de 2021


Recurso de Revisión (Juicio de Nulidad) regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo del Edo de Tlaxcala y sus municipios, ampliación de Demanda ante actos desconocidos por el particular afectado; Recurso de Revisión fiscal, Tesis 2a./J.152/2012 (10a.), art 58-2 de la LFPCA; Recintos fiscalizados, su definición, obligaciones y responsabilidades legalmente previstas; Notificación por estrados prevista en el art 134, fr III, del Código Fiscal de la Federación; Demanda en el Juicio de Nulidad, el Magistrado Instructor no puede tenerla por no presentada por el hecho de que se exhiba copia fotostática de la resolución impugnada, si la solicitó a la autoridad demandada porque obra en su poder, art 15, fr III, de la LFPCA.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 05 de marzo de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), donde sobresalen los siguientes rubros:



  • RECURSO DE REVISIÓN (JUICIO DE NULIDAD) REGULADO EN LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS. PROCEDE LA AMPLIACIÓN DEL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN RELATIVO (DEMANDA), CUANDO DEL INFORME DE LA AUTORIDAD (CONTESTACIÓN) SE ADVIERTAN ACTOS VINCULADOS CON EL IMPUGNADO, DESCONOCIDOS POR EL PARTICULAR AFECTADO.
  • RECURSO DE REVISIÓN (JUICIO DE NULIDAD) REGULADO EN LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS. DEBE OTORGARSE EL PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL INFORME DE LA AUTORIDAD (CONTESTACIÓN), PARA QUE EL PARTICULAR AMPLÍE EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN RELATIVO (DEMANDA), CUANDO DE ÉSTE SE ADVIERTAN ACTOS VINCULADOS CON EL IMPUGNADO, DESCONOCIDOS POR AQUÉL (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).
  • RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 152/2012 (10a.) ES APLICABLE PARA DESECHARLO, POR IMPROCEDENTE, EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA, AUN CUANDO EL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, HAYA SIDO REFORMADO PARA INCREMENTAR LA CUANTÍA PARA SU PROCEDENCIA.
  • RECINTOS FISCALIZADOS. SU DEFINICIÓN, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES LEGALMENTE PREVISTAS.
  • NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 134, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES VÁLIDA LA PRACTICADA ASÍ POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) ANTE LA OPOSICIÓN DEL TERCERO CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA, SI EN LA ÉPOCA EN QUE SE LLEVÓ A CABO, DICHO ORGANISMO NO CONTABA CON LA INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA DEL BUZÓN TRIBUTARIO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2014).
  • DEMANDA EN EL JUICIO DE NULIDAD. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO PUEDE TENERLA POR NO PRESENTADA POR EL HECHO DE QUE EL ACTOR EXHIBA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, SI SOLICITÓ QUE SE REQUIRIERA A LA AUTORIDAD DEMANDADA LA QUE OBRE EN SU PODER, AL NO EXIGIR EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE SE ADJUNTE EN ORIGINAL.

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