jueves, 21 de abril de 2022

#SCJN - TESIS - Acoso sexual, acreditación del delito y advertir la connotación sexual; Defensa adecuada; Garantía económica; Prescripción de la acción penal.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    P E N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 27 de noviembre de 2020


Prescripción de la acción penal; Garantía económica; Defensa adecuada; Acoso Sexual, acreditación del delito y advertir la connotación sexual.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 27 de noviembre de 2020, diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, donde destacan los siguientes rubros: 


  1. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. DUPLICIDAD DEL PLAZO CUANDO EL IMPUTADO SE ENCUENTRA FUERA DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SIEMPRE OPERA RESPECTO DEL PLAZO MÍNIMO DE TRES AÑOS Y NO RESPECTO DEL TÉRMINO MEDIO ARITMÉTICO DE LA PENA SEÑALADA PARA EL DELITO DE QUE SE TRATE, CUANDO ÉSTE ES MENOR DE DICHA TEMPORALIDAD (INTERPRETACIÓN PRO VÍCTIMA U OFENDIDO, DE LOS ARTÍCULOS 107 Y 111, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
  2. GARANTÍA ECONÓMICA. FACTORES A CONSIDERAR AL FIJAR SU MONTO.
  3. DEFENSA ADECUADA. EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL DEBE VERIFICAR QUE EL DEFENSOR DEL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD HAYA TENIDO UNA INTERVENCIÓN TÉCNICA ADECUADA E IDÓNEA PARA EL DESAHOGO DE UNA PREVENCIÓN.
  4. ACOSO SEXUAL. PARA LA ACREDITACIÓN DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO ES NECESARIO CORROBORAR LA FINALIDAD DE LA CONDUCTA, PUES NO ES UN ELEMENTO INTEGRANTE DEL TIPO PENAL.
  5. ACOSO SEXUAL. PARA ADVERTIR LA CONNOTACIÓN SEXUAL DE LA CONDUCTA REQUERIDA POR EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, ES OBLIGACIÓN DE LOS JUZGADORES ATENDER, CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, AL CONTEXTO SOCIAL EN EL QUE OCURRIÓ EL HECHO.

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