SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O N S T I T U C I O N A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 13 de noviembre de 2020
Principio Pro Persona, no opera para elegir lo más favorable de entre distintas cuantías o montos que la CIDH fija en los casos contenciosos a los estados infractores; Derecho a la igualdad sustantiva, políticas públicas lo transgreden cuando desconocen las necesidades y desventajas a las que se enfrentan las personas con discapacidad; Derecho a la igualdad, Reglas de operación 3.2.1 del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y 3.3 del Programa de Apoyo Alimentario (vigentes en 2014), violan aquel derecho, al no reconocer el "costo" de la discapacidad.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 13 de noviembre de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes precedentes:
- PRINCIPIO PRO PERSONA. NO OPERA PARA ELEGIR LO MÁS FAVORABLE DE ENTRE DISTINTAS CUANTÍAS O MONTOS QUE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS FIJA EN LOS CASOS CONTENCIOSOS A LOS ESTADOS INFRACTORES COMO INDEMNIZACIONES REPARATORIAS.
- DERECHO A LA IGUALDAD SUSTANTIVA. LAS POLÍTICAS PÚBLICAS LO TRANSGREDEN CUANDO DESCONOCEN LAS NECESIDADES Y DESVENTAJAS A LAS QUE SE ENFRENTAN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
- DERECHO A LA IGUALDAD. LAS REGLAS DE OPERACIÓN 3.2.1 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES Y 3.3 DEL PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO (VIGENTES EN 2014), VIOLAN AQUEL DERECHO, AL NO RECONOCER EL "COSTO" DE LA DISCAPACIDAD.
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