viernes, 22 de abril de 2022

#SCJN - TESIS - Guardia Nacional, elementos de la Policía Federal, de la Policía Militar y de la Policía Naval que la integrarán; Principio de Legalidad, no se satisface con una determinación judicial comunicada vía telefónica; Principios de Mayor Beneficio y Non Reformatio In Peius en Revisión en Amparo indirecto; Suspensión provisional del acto reclamado; Violaciones procesales en el Amparo, causa de pedir.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 12 de febrero de 2021


Violaciones procesales en el Amparo, causa de pedir; Suspensión provisional en el Amparo; Suspensión provisional del acto reclamado; Principios de Mayor Beneficio y Non Reformatio In Peius en el Recurso de Revisión en Amparo indirecto; Principio de Legalidad, no se satisface con una determinación judicial comunicada vía telefónica; Guardia Nacional, efectos del Amparo concedido Vs el acuerdo por el que se establecen los elementos de la Policía Federal, de la Policía Militar y de la Policía Naval que la integrarán, publicado en el DOF el 28 de junio de 2019.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 12 de febrero de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde destacan los siguientes rubros: 



  1. VIOLACIONES PROCESALES. LA OBLIGACIÓN DEL QUEJOSO DE PRECISAR EN LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO LA FORMA EN QUE AQUÉLLAS TRASCENDIERON EN SU PERJUICIO AL RESULTADO DEL FALLO, DEBE ANALIZARSE ATENDIENDO A LA CAUSA DE PEDIR.
  2. SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. PROCEDE EL ANÁLISIS DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO TANTO PARA CONCEDERLA COMO PARA NEGARLA [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 10/2014 (10a.)].
  3. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO. LA OMISIÓN EN SU PRONUNCIAMIENTO POR EL JUEZ DE DISTRITO DECLARADO INCOMPETENTE, POR RAZÓN DE TERRITORIO, TRATÁNDOSE DE UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONSIDERADO URGENTE DURANTE LA CONTINGENCIA, QUE IMPLICÓ LA SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUEDE CONSTITUIR UNA DENEGACIÓN DE JUSTICIA EN CONTRA DE LA QUEJOSA.
  4. PRINCIPIOS DE MAYOR BENEFICIO Y NON REFORMATIO IN PEIUS EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA OBLIGACIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO DE OBSERVAR EL SEGUNDO DE AQUÉLLOS CONSTITUYE UNA REGLA GENERAL, POR LO QUE LA DECISIÓN DE MODIFICAR UNA CONCESIÓN DE AMPARO PREVIA Y HACERLO DE FONDO APLICANDO EL PRIMERO, ES UNA EXCEPCIÓN QUE DEPENDERÁ DEL EJERCICIO PONDERADO RESPECTO DE LO EVIDENTE, NOTORIO O MANIFIESTO DE ESE MAYOR BENEFICIO ADVERTIDO DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE REVELEN DE MANERA PALPABLE LA AUSENCIA DE RIESGO DE QUE LA MODIFICACIÓN TRASCIENDA EN PERJUICIO DEL QUEJOSO.
  5. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. NO SE SATISFACE CON UNA DETERMINACIÓN JUDICIAL COMUNICADA VÍA TELEFÓNICA.
  6. GUARDIA NACIONAL. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL, DE LA POLICÍA MILITAR Y DE LA POLICÍA NAVAL QUE LA INTEGRARÁN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2019.

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