SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C I V I L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 14 de enero de 2022
Crédito con privilegio especial, su concepto para efectos del Concurso Mercantil; Créditos a favor del IMSS, su preferencia, Ley de Concursos Mercantiles; Créditos con garantía real; Créditos con privilegio especial; Créditos fiscales dentro del Concurso Mercantil; Prescripción positiva (usucapión); Providencia precautoria de informe sobre cuentas bancarias.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 14 de enero de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde destacan los siguientes rubros:
- CRÉDITO CON PRIVILEGIO ESPECIAL. SU CONCEPTO PARA EFECTOS DEL CONCURSO MERCANTIL.
- CRÉDITOS A FAVOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). NO GOZAN DE UN PRIVILEGIO ESPECIAL CONFORME A LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.
- CRÉDITOS A FAVOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). SU PREFERENCIA SÓLO OPERA RESPECTO DE LOS DE NATURALEZA FISCAL.
- CRÉDITOS CON GARANTÍA REAL. SU GRADUACIÓN DENTRO DEL CONCURSO MERCANTIL.
- CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL. SU GRADUACIÓN DENTRO DEL CONCURSO MERCANTIL.
- CRÉDITOS FISCALES. SU GRADUACIÓN DENTRO DEL CONCURSO MERCANTIL.
- PRESCRIPCIÓN POSITIVA (USUCAPIÓN). AUN CUANDO EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA NO EXIJA DEMOSTRAR LA IDENTIDAD DEL INMUEBLE OBJETO DEL JUICIO CUANDO SE DEMANDA UNA PORCIÓN ENCLAVADA EN UN PREDIO MAYOR, DEBE ACREDITARSE PARA PROBAR LA ACCIÓN RELATIVA.
- PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE INFORME SOBRE CUENTAS BANCARIAS. PARA QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL ACUERDE DE CONFORMIDAD SU SOLICITUD, EN UN PROCEDIMIENTO QUE NO TENGA EL CARÁCTER DE JUICIO O SE TRATE DE ACTOS PREJUDICIALES, ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL PROMOVENTE PRECISE QUÉ BIENES PRETENDE ASEGURAR, DADA LA RESTRICCIÓN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 142 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
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