SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O M Ú N
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 08 de abril de 2022
Inexistencia del acto reclamado, art 5, fr II, art 61 fr XXIII, art 63, fr IV, de la Ley de Amparo; Audiencia Constitucional, reglas fundamentales del procedimiento del Amparo indirecto en materia penal; Cumplimiento inmediato de la sentencia de Amparo indirecto en materia penal que ordena la libertad del quejoso; Embargo de dinero contenido en una cuenta bancaria decretado por la cantidad líquida impuesta como condena en el Juicio ordinario mercantil.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 08 de abril de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde sobresalen los siguientes rubros:
- INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. LA CAUSA DE SOBRESEIMIENTO PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DE AMPARO, ES DE ESTUDIO PREFERENTE SOBRE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL DIVERSO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 5, FRACCIÓN II, DE LA MISMA LEGISLACIÓN.
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI ENTRE LA FECHA PREVISTA PARA SU CELEBRACIÓN Y AQUELLA EN LA QUE EL DEFENSOR DEL QUEJOSO SE APERSONA ANTE EL JUEZ A ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO CONFERIDO NO MEDIA UN PLAZO DE POR LO MENOS OCHO DÍAS, SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
- CUMPLIMIENTO INMEDIATO DE LA SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL QUE ORDENA LA LIBERTAD DEL QUEJOSO. PARA DETERMINAR EN QUÉ CASOS EL JUZGADOR DEBE REQUERIRLO, ES NECESARIO INTERPRETAR SISTEMÁTICAMENTE EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE AMPARO, CON LOS DIVERSOS TERCERO Y QUINTO DEL MISMO PRECEPTO.
- EMBARGO DE DINERO CONTENIDO EN UNA CUENTA BANCARIA DECRETADO POR LA CANTIDAD LÍQUIDA IMPUESTA COMO CONDENA EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SÓLO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN LA QUE SE REQUIERE A LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO LA ENTREGA AL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE LA CANTIDAD ASEGURADA.
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