SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 09 de septiembre de 2022
Pensión jubilatoria; Acto de autoridad para efectos de la procedencia del amparo indirecto; Derechos por la certificación de copias; Pensiones otorgadas por el ISSSTE; Prescripción adquisitiva en materia agraria; Retiro forzoso de los militares; Visita de inspección en materia de cumplimiento de las obligaciones en materia ambiental.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 09 de septiembre de 2022, donde destacan los siguientes rubros:
- PENSIÓN JUBILATORIA. EL AUMENTO ANUAL EN SU CUANTÍA PREVISTO EN LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, ABROGADA, DEBE CUANTIFICARSE CON BASE EN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) Y NO EN EL SALARIO MÍNIMO.
- ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DE EXPEDIR COPIAS DE UN EXPEDIENTE CLÍNICO, DERIVADO DE UN CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA QUEJOSA Y UNA SOCIEDAD CIVIL PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE UN ADULTO MAYOR.
- DERECHOS POR LA CERTIFICACIÓN DE COPIAS. SU PAGO NO ES OBLIGATORIO CUANDO ESA ACTUACIÓN ESTÁ DESTINADA A LA CONSECUCIÓN DE LOS FINES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL.
- PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). EL CÁLCULO DE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS DIFERENCIAS DERIVADAS DE SUS INCREMENTOS DEBE REALIZARSE AÑO CON AÑO, PORQUE LA CUOTA SE INCREMENTA DE FORMA ANUAL.
- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. PARA QUE UNA DEMANDA INTERRUMPA EL PLAZO RELATIVO CONFORME AL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY AGRARIA, DEBE SER PRESENTADA POR UN TERCERO AJENO AL POSEEDOR.
- RETIRO FORZOSO DE LOS MILITARES. LA ORDEN DE BAJA DEL SERVICIO ACTIVO Y ALTA EN SITUACIÓN DE RETIRO EMITIDA EN LA ÚLTIMA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE, NO REQUIERE CONTENER LA JUSTIFICACIÓN DE LAS CAUSAS QUE LO ORIGINARON NI LA EXPLICACIÓN DEL RESPALDO PROBATORIO PARA SUSTENTARLA.
- VISITA DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA AMBIENTAL. EL HECHO DE QUE EN LA ORDEN RELATIVA NO SE PRECISE EL NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL VISITADO, NO VIOLA EL DERECHO A LA LEGALIDAD CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
Para mayor información, en el siguiente enlace:
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