jueves, 23 de mayo de 2024

#SCJN - TESIS ❗ Derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación; Extradición; Libertad de expresión de los servidores públicos; Pensión por viudez; Presunción de inocencia como regla de trato en su vertiente extraprocesal; Aborto en caso de violación; Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; Derechos de personas migrantes; Migración o movilidad internacional. ✔



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   C O N S T I T U C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 10 de junio de 20222 


Aborto en caso de violación; Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; Derechos de personas migrantes; Migración o movilidad internacional; Derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación; Extradición; Libertad de expresión de los servidores públicos; Pensión por viudez; Presunción de inocencia como regla de trato en su vertiente extraprocesal.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 10 de junio de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros: 



  1. ABORTO EN CASO DE VIOLACIÓN. EL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, AL PREVER QUE NO ES PUNIBLE CUANDO SE VERIFIQUE DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN, CONSTITUYE UNA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y DE REVICTIMIZACIÓN.
  2. DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. SU GARANTÍA DEBE ATENDER TANTO A SU DIMENSIÓN MATERIAL COMO A LA DIMENSIÓN FORMAL O INSTRUMENTAL.
  3. DERECHOS DE PERSONAS MIGRANTES. LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES REQUIERE DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA EJERCERLOS EFECTIVAMENTE.
  4. MIGRACIÓN O MOVILIDAD INTERNACIONAL. ES UN FACTOR PROPIO DE VULNERABILIDAD POR EL CUAL SE PUEDE PADECER DISCRIMINACIÓN SISTÉMICA Y DESIGUALDAD, QUE REQUIERE DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS TRANSFORMATIVAS PARA SER REMEDIADA.
  5. DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN. EL TÉRMINO DE COMPARACIÓN CUANDO SE IMPUGNEN CATEGORÍAS LEGALES QUE IMPLICAN DISTINCIONES, REQUIERE NO SÓLO HACER PATENTES LAS DIFERENCIAS FORMALES PREVISTAS EN LA CATEGORIZACIÓN LEGAL, SINO ANALIZAR SI ÉSTAS ENCUENTRAN UNA JUSTIFICACIÓN MATERIAL O SUSTANTIVA.
  6. EXTRADICIÓN. LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DEL INCULPADO DERIVADA DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO DEBE ESTUDIARSE COMO DERECHO HUMANO, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y 9 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, AUN CUANDO SE TRATE DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO Y NO DE UNO PENAL.
  7. LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SUS LÍMITES TRATÁNDOSE DE ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO DE LOS QUE CONOCEN EN RAZÓN DE SU CARGO.
  8. PENSIÓN POR VIUDEZ. PARA OTORGARLA NO DEBE EXIGIRSE LA CONDICIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 154, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, CONSISTENTE EN QUE A LA FECHA DE LA MUERTE DEL ASEGURADO QUE GOZABA DE UNA PENSIÓN POR INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, HAYA TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO, AL SER INCONSTITUCIONAL DICHO PRECEPTO.
  9. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO EN SU VERTIENTE EXTRAPROCESAL. LA TRANSGRESIÓN A ESE DERECHO FUNDAMENTAL PUEDE SURGIR DE CUALQUIER AUTORIDAD PÚBLICA.

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