martes, 14 de mayo de 2024

#SCJN - TESIS 🔎 Autocorrección en materia fiscal; Demanda en el Juicio de Nulidad, reclamo de una negativa ficta; IVA ingresos de los municipios por "recargos", "gastos de ejecución" y/o "sanciones"; Juicio de Lesividad, dado su carácter excepcional y sui generis, art 68 del CFF; Aviso de inicio de liquidación fiscal, ficha de trámite 85/CFF del Anexo 1-A de la Regla 2.5.16. de la RMF para 2020; Juicio de Nulidad tramitado en la vía sumaria, cuando surte efectos la notificación del acto impugnado. ✔




SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 23 de septiembre de 2022


Aviso de inicio de liquidación fiscal, ficha de trámite 85/CFF del Anexo 1-A de la Regla 2.5.16. de la RMF para 2020; Juicio de Nulidad tramitado en la vía sumaria, cuando surte efectos la notificación del acto impugnado; Autocorrección en materia fiscal; Demanda en el Juicio de Nulidad, reclamo de una negativa ficta; IVA ingresos de los municipios por "recargos", "gastos de ejecución" y/o "sanciones"; Juicio de Lesividad, dado su carácter excepcional y sui generis, art 68 del CFF




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicada el pasado día 23 de septiembre de 2022, donde destacan los siguientes rubros: 


  • AVISO DE INICIO DE LIQUIDACIÓN FISCAL. LA CONDICIÓN PARA SU PROCEDENCIA PREVISTA EN LA FICHA DE TRÁMITE 85/CFF DEL ANEXO 1-A DE LA REGLA 2.5.16. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
  • JUICIO DE NULIDAD TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA. PARA DEFINIR CUÁNDO SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO DEBE APLICARSE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 152/2019 (10a.) DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, VIGENTE AL MOMENTO DE PRESENTARSE LA DEMANDA RESPECTIVA, Y NO LA DIVERSA PC.I.A. J/56 A (10a.) DEL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, VIGENTE AL REALIZARSE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUGNADA.
  • AUTOCORRECCIÓN EN MATERIA FISCAL. EL EJERCICIO DE ESE DERECHO DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE UNA REVISIÓN DE GABINETE, NO ESTÁ SUJETO A QUE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA EMITA PREVIAMENTE EL OFICIO DE OBSERVACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
  • DEMANDA EN EL JUICIO DE NULIDAD. SI DE SU ANÁLISIS Y ANEXOS SE ADVIERTE EL RECLAMO DE UNA NEGATIVA FICTA Y EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO PREVINO AL PROMOVENTE PARA QUE ACLARARA SI ÉSA ERA SU PRETENSIÓN, SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). LOS INGRESOS QUE OBTENGAN LOS MUNICIPIOS O SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS POR CONCEPTO DE "RECARGOS", "GASTOS DE EJECUCIÓN" Y/O "SANCIONES" –O ALGÚN OTRO CONCEPTO SIMILAR– POR EL COBRO DEL SERVICIO INDEPENDIENTE DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, SON OBJETO DE ESE TRIBUTO, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 2o.-A, FRACCIÓN II, INCISO H), 3o. Y 18 DE LA LEY RELATIVA.
  • JUICIO DE LESIVIDAD. DADO SU CARÁCTER EXCEPCIONAL Y SUI GÉNERIS, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD FISCAL DEMANDANTE DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LA QUE GOZAN LOS ACTOS DE AUTORIDAD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 68 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.





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