miércoles, 29 de mayo de 2024

#SCJN - TESIS 📍 Procedimiento especial de seguridad social (reconocimiento de RT y pago de su indemnización); Sistema Integral de Gestión de Expedientes (SIGE); Valuación de enfermedades profesionales; Estado de invalidez, su determinación; Gastos funerarios; Pensión por cesantía en edad avanzada; Prestaciones de Seguridad Social. ✅



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 


S   C   J   N 


M A T E R I A   L A B O R A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 10 de junio de 2022 


Estado de invalidez, su determinación; Gastos funerarios; Pensión por cesantía en edad avanzada; Prestaciones de Seguridad Social; Procedimiento especial de seguridad social (reconocimiento de RT y pago de su indemnización); Sistema Integral de Gestión de Expedientes (SIGE); Valuación de enfermedades profesionales.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 10 de junio de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes precedentes: 



  1. ESTADO DE INVALIDEZ. PARA DETERMINARLO ES REQUISITO QUE EL ASEGURADO ESPECIFIQUE EN LA DEMANDA LAS ACTIVIDADES DEL PUESTO QUE OCUPÓ EN EL ÚLTIMO AÑO DE TRABAJO, A EFECTO DE RELACIONARLAS CON SUS PADECIMIENTOS Y SU IMPOSIBILIDAD PARA OBTENER UN INGRESO SUPERIOR AL 50 % DEL SALARIO PERCIBIDO EN ESE PERIODO.
  2. GASTOS FUNERARIOS. AL FORMAR PARTE DEL RAMO DE VIDA, SU RECLAMO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN A LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 685 TER, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO [CLÁUSULA 136 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX), BIENIO 2019-2021].
  3. PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. CUANDO SE RECLAMA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) SU PAGO Y ÉSTE SE EXCEPCIONA EN EL SENTIDO DE QUE AL ACTOR SE LE CUBRE A TRAVÉS DE UNA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE) QUE NO PARTICIPÓ EN EL JUICIO, BASTA LA APERTURA DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL LAUDO PARA LLAMARLA COMO TERCERO INTERESADA Y ACREDITAR ESA EXCEPCIÓN, SIN NECESIDAD DE REPONER EL PROCEDIMIENTO.
  4. PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. LAS SEÑALADAS COMO EXCEPCIÓN A LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL EN EL ARTÍCULO 685 TER, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, INCLUYEN LAS PREVISTAS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LAS ESTABLECIDAS EN CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO O CONTRATOS LEY.
  5. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL (RECONOCIMIENTO DE RIESGOS DE TRABAJO Y PAGO DE SU INDEMNIZACIÓN). LA INTERVENCIÓN Y FIRMA DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN EN EL LAUDO, NO MOTIVA SU NULIDAD.
  6. SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE EXPEDIENTES (SIGE). LA INFORMACIÓN DE LOS ASUNTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES LABORALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONTENIDA EN ÉSTE CONSTITUYE UN HECHO NOTORIO.
  7. VALUACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. LA FIJACIÓN DEL PORCENTAJE MÍNIMO DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL NO REQUIERE DE MOTIVACIÓN ESPECIAL NI CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 16 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL Y 492 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.




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