SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O N S T I T U C I O N A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 20 de mayo de 2022
Derecho a la defensa de los DH, parámetro de control de regularidad Constitucional; IFT le corresponde la facultad exclusiva de desarrollar los aspectos regulatorios, técnicos y operativos sobre la garantía de los DH de las audiencias; Libertad de expresión y acceso a la información, obligación de todo informador de distinguir "noticia" y lo que es una "opinión", parte del estándar de protección de esos DH; Personas con discapacidad, derecho a la educación inclusiva de calidad; Concubinato -sociedad de hecho-, art 136 del Código Civil para el Edo de Nayarit.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 20 de mayo de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros:
- DERECHO A LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS. CONSTITUYE UN DERECHO HUMANO AUTÓNOMO RECONOCIDO POR EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL.
- INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT). LE CORRESPONDE LA FACULTAD EXCLUSIVA DE DESARROLLAR LOS ASPECTOS REGULATORIOS, TÉCNICOS Y OPERATIVOS SOBRE LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS AUDIENCIAS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 28, PÁRRAFO DÉCIMO QUINTO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. LA OBLIGACIÓN DE TODO INFORMADOR DE DISTINGUIR ENTRE LO QUE ES UNA "NOTICIA" Y LO QUE ES UNA "OPINIÓN", FORMA PARTE DEL ESTÁNDAR DE PROTECCIÓN DE ESOS DERECHOS HUMANOS.
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. TIENEN DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE CALIDAD Y CON LOS AJUSTES RAZONABLES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN IX, DE LA LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA).
- CONCUBINATO –SOCIEDAD DE HECHO–. EL ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT, AL EXIGIR PARA SU RECONOCIMIENTO QUE LA PAREJA SE ENCUENTRE LIBRE DE MATRIMONIO CIVIL ES INCONVENCIONAL, PUES PRESENTA UNA DISTINCIÓN BASADA EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA QUE OBSTACULIZA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, A LA CONVIVENCIA FAMILIAR Y A LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA.
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