martes, 20 de agosto de 2024

#SCJN - TESIS 📎 Suplencia de la queja acotada en el Recurso de Apelación; Extorsión agravada, art 204 Bis, fr I, III y VIII, del Código Penal del Edo de Chihuahua: Prisión preventiva oficiosa; Procedimiento abreviado. ✔



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 


S   C   J   N 


M A T E R I A    P E N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 13 de mayo de 2022 



Prisión preventiva oficiosa; Procedimiento abreviado; Suplencia de la queja acotada en el Recurso de Apelación; Extorsión agravada, art 204 Bis, fr I, III y VIII, del Código Penal del Edo de Chihuahua.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 13 de mayo de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, donde destacan los siguientes rubros: 



  • PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. PROCEDE REVISAR SU DURACIÓN EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, FRACCIÓN IX, CONSTITUCIONAL Y, EN SU CASO, DETERMINAR SI CESA O SE PROLONGA SU APLICACIÓN.
  • PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LOS ARTÍCULOS 201, FRACCIÓN I, 202, PÁRRAFO PRIMERO, Y 205, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE ESTABLECEN QUE SÓLO EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE SOLICITARLO, NO TRANSGREDEN EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA EN SU VERTIENTE RESTAURATIVA.
  • SUPLENCIA DE LA QUEJA ACOTADA EN EL RECURSO DE APELACIÓN. DEBE APLICARSE EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
  • EXTORSIÓN AGRAVADA. LA PENA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 204 BIS, FRACCIONES I, III Y VIII, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ES PROPORCIONAL CONFORME AL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.




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