SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C I V I L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 20 de mayo de 2022
Liquidación judicial bancaria; Daño moral, ocasionado por enfermedad de trabajo adquirida o agravada por la intervención culposa del patrón puede reclamarse en la vía ordinaria civil; Escisión de sociedades mercantiles.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 20 de mayo de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde destacan los siguientes rubros:
- LIQUIDACIÓN JUDICIAL BANCARIA. EL ARTÍCULO 241, FRACCIONES IV Y V, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, QUE ESTABLECE LA PRELACIÓN DE ACREEDORES, NO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o.CONSTITUCIONAL.
- DAÑO MORAL. EL OCASIONADO POR ENFERMEDAD DE TRABAJO ADQUIRIDA O AGRAVADA POR LA INTERVENCIÓN CULPOSA DEL PATRÓN PUEDE RECLAMARSE EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL, CON INDEPENDENCIA DE LA REPARACIÓN MATERIAL OBTENIDA EN EL ÁMBITO LABORAL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
- ESCISIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES. EN EL SUPUESTO DE QUE SEA PARCIAL, LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA ESCINDENTE POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRANSMITIDAS A LAS ESCINDIDAS NO ESTÁ LIMITADA AL PLAZO DE TRES AÑOS [INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 228 BIS, FRACCIÓN IV, INCISO D), DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES].
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