SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N
S C J N
M A T E R I A C I V I L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 21 de octubre de 2022
Acta de nacimiento, notarios p煤blicos sin facultades para su nulidad, art 1191 C贸digo Familiar del Edo de Sinaloa; Compraventa al menudeo y al mayoreo, su concepto, art 1043, fr I, del C贸digo de Comercio; Incidente de liquidaci贸n de sentencia en materia civil; Legitimaci贸n para demandar la nulidad del oficio de ajuste de facturaci贸n por consumo de energ铆a el茅ctrica; Pensi贸n alimenticia, cuando se demanda su cancelaci贸n; Tercer铆a excluyente de dominio en materia mercantil.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer el pasado d铆a 21 de octubre de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde sobresalen los siguientes precedentes:
- ACTA DE NACIMIENTO. LOS NOTARIOS P脷BLICOS NO TIENEN FACULTADES PARA DECRETAR SU NULIDAD SIN EL CONSENTIMIENTO Y LA RATIFICACI脫N DE TODOS LOS INTERESADOS (INTERPRETACI脫N DEL ART脥CULO 1191 DEL C脫DIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE SINALOA).
- COMPRAVENTA AL MENUDEO Y AL MAYOREO. SU CONCEPTO A PARTIR DE UNA INTERPRETACI脫N HIST脫RICA PROGRESIVA DEL ART脥CULO 1043, FRACCI脫N I, DEL C脫DIGO DE COMERCIO.
- INCIDENTE DE LIQUIDACI脫N DE SENTENCIA EN MATERIA CIVIL. ES POSIBLE SUSTITUIR LA PLANILLA PRESENTADA POR EL INTERESADO, SIEMPRE Y CUANDO SE D脡 VISTA CON SU CONTENIDO A LA PARTE CONTRARIA Y OCURRA ANTES DEL DICTADO DE LA RESOLUCI脫N RESPECTIVA (LEGISLACI脫N DEL ESTADO DE YUCAT脕N).
- LEGITIMACI脫N PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL OFICIO DE AJUSTE DE FACTURACI脫N POR CONSUMO DE ENERG脥A EL脡CTRICA. LA TIENE LA PROPIETARIA ACTUAL DEL INMUEBLE DONDE SE PRESTA ESE SERVICIO P脷BLICO, CUANDO TAMBI脡N TENGA LA CALIDAD DE CONSUMIDORA Y USUARIA FINAL, AUNQUE EL CONTRATO DE ADHESI脫N SE ENCUENTRE A NOMBRE DEL DUE脩O ANTERIOR.
- PENSI脫N ALIMENTICIA. CUANDO SE DEMANDA SU CANCELACI脫N RESPECTO DEL ACREEDOR MAYOR DE EDAD QUE CONCLUY脫 SUS ESTUDIOS O ADQUIRI脫 UN OFICIO QUE LE PERMITE SER ECON脫MICAMENTE AUTOSUFICIENTE, PROCEDE LA V脥A ORDINARIA EN EJERCICIO DE LA ACCI脫N AUT脫NOMA Y NO LA INCIDENTAL (LEGISLACI脫N DEL ESTADO DE NUEVO LE脫N).
- TERCER脥A EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA MERCANTIL. NO SE PIERDE EL DERECHO DE EJERCER ESA ACCI脫N SI SE PROMUEVE FUERA DE LOS NUEVE D脥AS QUE PREV脡 EL ART脥CULO 430 DEL C脫DIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACI脫N SUPLETORIA EN T脡RMINOS DEL DIVERSO 1054 DEL C脫DIGO DE COMERCIO, SINO QUE LA CONSECUENCIA ES NO SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCI脫N.
Para mayor informaci贸n, en el siguiente v铆nculo:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario