miércoles, 8 de enero de 2025

#SCJN - TESIS ☑ Suplencia de la queja deficiente; Juicio ordinario mercantil; Juicio ordinario civil plenario de posesión; Persona extraña a juicio por equiparación; Prescripción adquisitiva de buena fe. 📚



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 



S   C   J   N 



M A T E R I A    C I V I L 



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 04 de noviembre de 2022 



Suplencia de la queja deficiente; Juicio ordinario mercantil; Juicio ordinario civil plenario de posesión; Persona extraña a juicio por equiparación; Prescripción adquisitiva de buena fe.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 04 de noviembre de 2022, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde sobresalen los siguientes precedentes: 



  1. SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA EN LOS PROCESOS DE RECTIFICACIÓN, MODIFICACIÓN O ACLARACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO DEBE ATENDERSE A LAS CARACTERÍSTICAS Y CONTEXTO DE LA PERSONA ACCIONANTE.
  2. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. LA VALIDEZ DEL FORMATO RT-09 EXPEDIDO POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), EN CUMPLIMIENTO A UN LAUDO LABORAL CONSTITUYE COSA JUZGADA, POR LO QUE NO DEBE SER MATERIA DE ESTUDIO EN AQUÉL NI EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
  3. JUICIO ORDINARIO CIVIL PLENARIO DE POSESIÓN. LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN QUE ORDENA LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO AL DECLARAR IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN OPUESTA POR EL DEMANDADO, NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL NO AFECTAR SUS DERECHOS SUSTANTIVOS.
  4. PERSONA EXTRAÑA A JUICIO POR EQUIPARACIÓN. TIENE ESE CARÁCTER QUIEN RECLAMA EN EL AMPARO INDIRECTO LA FALTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LA REANUDACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y, POR ELLO, NO PUDO CONTROVERTIR LA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN SU CONTRA.
  5. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BUENA FE. CUANDO SE SUSTENTA EN EL HECHO DE HABER CELEBRADO COMPRAVENTA VERBAL, EL CONOCIMIENTO DE QUE EL INMUEBLE SE ENCUENTRA HIPOTECADO EN FAVOR DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 49, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY QUE LO RIGE, NO VICIA EL JUSTO TÍTULO PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).

#SCJN - TESIS ✔ Resolución negativa ficta atribuida a la Comisión de Amnistía; Sistema Nacional de Investigadores, arts 61 y 62 de su Reglamento (abrogado); Juicio Agrario; Seguridad social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, seguro colectivo de retiro, prescripción; Derechos aduaneros, art 40 de la LFD; Aprovechamientos a las empresas dedicadas al transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público en general de gas licuado de petróleo. 📎



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 



S   C   J   N 



M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 06 de enero de 2023 



Derechos aduaneros, art 40 de la LFD; Aprovechamientos a las empresas dedicadas al transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público en general de gas licuado de petróleo; Resolución negativa ficta atribuida a la Comisión de Amnistía; Sistema Nacional de Investigadores, arts 61 y 62 de su Reglamento (abrogado); Juicio Agrario; Seguridad social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, seguro colectivo de retiro, prescripción.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 06 de enero de 2023, donde destacan los siguientes rubros: 



  1. DERECHOS ADUANEROS. EL ARTÍCULO 40, INCISO M), DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUE PREVÉ SU PAGO POR EL TRÁMITE Y EL OTORGAMIENTO DE INSCRIPCIONES, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CERTIFICADAS, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2015 A 2020).
  2. DERECHOS ADUANEROS. EL ARTÍCULO 40, INCISO M), DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUE PREVÉ SU PAGO POR EL TRÁMITE Y EL OTORGAMIENTO DE INSCRIPCIONES, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CERTIFICADAS, Y LA REGLA 7.1.1., FRACCIÓN XVIII, DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020, NO TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2015 A 2020).
  3. DERECHOS ADUANEROS. EL ARTÍCULO 40, INCISO M), DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUE PREVÉ SU PAGO POR EL TRÁMITE Y EL OTORGAMIENTO DE INSCRIPCIONES, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CERTIFICADAS, Y LA REGLA 7.1.1., FRACCIÓN XVIII, DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2015 A 2020).
  4. APROVECHAMIENTOS A LAS EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO EN GENERAL DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO. EL OFICIO 349-B-903, QUE CONTIENE LA AUTORIZACIÓN PARA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE) REALICE SU COBRO, SE ERIGE MATERIALMENTE COMO UN ACTO LEGISLATIVO Y, POR ENDE, SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN CONSTITUYE UNA CONDICIÓN PARA SU EFICACIA JURÍDICA.
  5. RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA ATRIBUIDA A LA COMISIÓN DE AMNISTÍA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE ELLA POR FALTA DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE EXTINCIÓN DE LA PENA FORMULADA POR PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD EN ALGÚN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL (CEFERESO).
  6. SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES. LOS ARTÍCULOS 61 Y 62 DE SU REGLAMENTO (ABROGADO), REFORMADOS MEDIANTE ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE ABRIL DE 2021, SON NORMAS DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
  7. JUICIO AGRARIO. ANTE LA EXISTENCIA DE INDICIOS DE QUE LAS PARTES PERTENECEN A UNA COMUNIDAD O PUEBLO INDÍGENA, EL JUZGADOR DEBE OBSERVAR LA PROTECCIÓN ESPECIAL CONTENIDA TANTO EN EL ARTÍCULO 2o., APARTADO A, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, COMO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
  8. SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. EL ARTÍCULO 94, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL INSTITUTO RELATIVO, AL DISPONER QUE EL DERECHO PARA RECLAMAR EL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO PRESCRIBE EN DOS AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL MILITAR CAUSE BAJA DEL ACTIVO Y ALTA EN SITUACIÓN DE RETIRO, VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD SOCIAL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO B, FRACCIONES XI Y XIII, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL Y 9 DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR".