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martes, 11 de febrero de 2025

#SCJN - TESIS 馃敎 Defraudaci贸n fiscal equiparada, ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, art 109, fr I, del CFF vigente en 2010; Reconsideraci贸n administrativa prevista en el art 36 del CFF, debe limitarse al an谩lisis de la resoluci贸n definitiva que determina un cr茅dito fiscal o con la que se concluye el procedimiento y no de los actos previos. ✅



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N 



S   C   J   N 



M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL) 



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 03 de febrero de 2023 



Defraudaci贸n fiscal equiparada, ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, art 109, fr I, del CFF vigente en 2010; Reconsideraci贸n administrativa prevista en el art 36 del CFF, debe limitarse al an谩lisis de la resoluci贸n definitiva que determina un cr茅dito fiscal o con la que se concluye el procedimiento y no de los actos previos. 




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado d铆a 03 de febrero de 2023, donde destacan los siguientes rubros: 



  1. DEFRAUDACI脫N FISCAL EQUIPARADA. LA PORCI脫N NORMATIVA QUE REFIERE CONSIGNAR EN LAS DECLARACIONES QUE SE PRESENTEN PARA LOS EFECTOS FISCALES, INGRESOS ACUMULABLES MENORES A LOS REALMENTE OBTENIDOS, CONTENIDA EN LA FRACCI脫N I DEL ART脥CULO 109 DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N, VIGENTE EN DOS MIL DIEZ, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE EXACTA APLICACI脫N DE LA LEY PENAL, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
  2. RECONSIDERACI脫N ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ART脥CULO 36 DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N. DEBE LIMITARSE AL AN脕LISIS DE LA RESOLUCI脫N DEFINITIVA QUE DETERMINA UN CR脡DITO FISCAL O CON LA QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO Y NO DE LOS ACTOS PREVIOS.

lunes, 19 de diciembre de 2022

#SCJN - TESIS ->> Personalidad en el Juicio Contencioso Administrativo; Reconsideraci贸n administrativa prevista en el art 36 del CFF; Art 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, Rec de Reclamaci贸n mediante correo certificado con acuse de recibo.



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M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A  (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 06 de agosto de 2021


Art 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, Rec de Reclamaci贸n mediante correo certificado con acuse de recibo; Reconsideraci贸n administrativa prevista en el art 36 del CFF; Personalidad en el Juicio Contencioso Administrativo.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer el pasado d铆a 06 de agosto de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), donde destacan los siguientes precedentes: 



  1. RECURSO DE RECLAMACI脫N PREVISTO EN EL ART脥CULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU INTERPOSICI脫N MEDIANTE CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO INTERRUMPE EL PLAZO PREVISTO PARA ELLO, CUANDO EL RECURRENTE RESIDE FUERA DE LA POBLACI脫N DONDE SE UBICA LA SEDE DE LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA RESPECTIVA, SIEMPRE QUE EL OCURSO RELATIVO SE PRESENTE EN LA OFICINA DE CORREOS DEL LUGAR DONDE AQU脡L RADICA O, EN SU CASO, EN LA M脕S CERCANA.
  2. RECONSIDERACI脫N ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ART脥CULO 36 DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N. LA AUTORIDAD QUE CONOZCA DE 脡STA SE ENCUENTRA FACULTADA PARA ANALIZAR LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS EMITIDOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR QUE DIO ORIGEN A LA RESOLUCI脫N RESPECTO DE LA CUAL SE PROMUEVE.
  3. PERSONALIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA IMPOSICI脫N DE REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA ACREDITARLA CUANDO SE PROMUEVE EN REPRESENTACI脫N DE UN TERCERO, NO PREVISTOS EN LA NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA QUE RIGEN AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, VIOLA EL PRINCIPIO PRO ACTIONE, LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA Y LA SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS DE LOS LITIGANTES.

mi茅rcoles, 13 de julio de 2022

#SCJN - TESIS -->> Reconsideraci贸n administrativa prevista en el art 36 del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n; Pensi贸n jubilatoria, monto m谩ximo en la Ley del ISSSTE abrogada y en el R茅gimen del Art d茅cimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, debe cuantificarse en la UMA y no en el salario m铆nimo; Derechos Sobre las Tierras de Uso Com煤n, pueden transmitirse por convenio de cesi贸n entre ejidatarios y avecindados.



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M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 25 de junio de 2021


Reconsideraci贸n administrativa prevista en el art 36 del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n; Pensi贸n jubilatoria, monto m谩ximo en la Ley del ISSSTE abrogada y en el R茅gimen del Art d茅cimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, debe cuantificarse en la UMA y no en el salario m铆nimo; Derechos Sobre las Tierras de Uso Com煤n, pueden transmitirse por convenio de cesi贸n entre ejidatarios y avecindados.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado d铆a 25 de junio de 2021, donde destacan los siguientes precedentes: 


  • RECONSIDERACI脫N ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ART脥CULO 36 DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N. AL TRATARSE DE UN MEDIO DE DEFENSA EXTRAORDINARIO, EL PARTICULAR NO PUEDE OFRECER NING脷N MEDIO DE PRUEBA, YA QUE LA DEMOSTRACI脫N FEHACIENTE DE LA ILEGALIDAD DEL ACTO RESPECTO DEL CUAL SE SOLICITA, SE HACE EXCLUSIVAMENTE MEDIANTE ARGUMENTOS O RAZONAMIENTOS.
  • PENSI脫N JUBILATORIA. EL MONTO M脕XIMO PREVISTO EN LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA Y EN EL R脡GIMEN DEL ART脥CULO D脡CIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTE VIGENTE, DEBE CUANTIFICARSE CON BASE EN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACI脫N (UMA) Y NO EN EL SALARIO M脥NIMO.
  • DERECHOS SOBRE LAS TIERRAS DE USO COM脷N. PUEDEN TRANSMITIRSE MEDIANTE UN CONVENIO DE CESI脫N ENTRE EJIDATARIOS Y AVECINDADOS.

viernes, 4 de septiembre de 2020

#SCJN - TESIS - Procedimiento de determinaci贸n de inexistencia de operaciones; Reconsideraci贸n administrativa prevista en el art 36, tercer p谩rrafo, del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n.




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TESIS y JURISPRUDENCIAS del 20 de septiembre de 2019


Reconsideraci贸n administrativa prevista en el art铆culo 36, tercer p谩rrafo, del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n; Procedimiento de determinaci贸n de inexistencia de operaciones.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado d铆a 20 de septiembre de 2019, donde sobresalen los siguientes precedentes: 



  1. RECONSIDERACI脫N ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ART脥CULO 36, TERCER P脕RRAFO, DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N. AL CONSTITUIR UNA REVISI脫N DE CAR脕CTER EXTRAORDINARIO, NO AUTORIZA UN DERECHO PROBATORIO.
  2. PROCEDIMIENTO DE DETERMINACI脫N DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ART脥CULO 70 DEL REGLAMENTO DEL C脫DIGO FISCAL DE LA FEDERACI脫N QUE PREV脡 UN REQUERIMIENTO DE INFORMACI脫N ADICIONAL, NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACI脫N JER脕RQUICA.




Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente v铆nculo:






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