miércoles, 13 de julio de 2022

#SCJN - TESIS -->> Reconsideración administrativa prevista en el art 36 del Código Fiscal de la Federación; Pensión jubilatoria, monto máximo en la Ley del ISSSTE abrogada y en el Régimen del Art décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, debe cuantificarse en la UMA y no en el salario mínimo; Derechos Sobre las Tierras de Uso Común, pueden transmitirse por convenio de cesión entre ejidatarios y avecindados.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 25 de junio de 2021


Reconsideración administrativa prevista en el art 36 del Código Fiscal de la Federación; Pensión jubilatoria, monto máximo en la Ley del ISSSTE abrogada y en el Régimen del Art décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, debe cuantificarse en la UMA y no en el salario mínimo; Derechos Sobre las Tierras de Uso Común, pueden transmitirse por convenio de cesión entre ejidatarios y avecindados.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 25 de junio de 2021, donde destacan los siguientes precedentes: 


  • RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AL TRATARSE DE UN MEDIO DE DEFENSA EXTRAORDINARIO, EL PARTICULAR NO PUEDE OFRECER NINGÚN MEDIO DE PRUEBA, YA QUE LA DEMOSTRACIÓN FEHACIENTE DE LA ILEGALIDAD DEL ACTO RESPECTO DEL CUAL SE SOLICITA, SE HACE EXCLUSIVAMENTE MEDIANTE ARGUMENTOS O RAZONAMIENTOS.
  • PENSIÓN JUBILATORIA. EL MONTO MÁXIMO PREVISTO EN LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA Y EN EL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTE VIGENTE, DEBE CUANTIFICARSE CON BASE EN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) Y NO EN EL SALARIO MÍNIMO.
  • DERECHOS SOBRE LAS TIERRAS DE USO COMÚN. PUEDEN TRANSMITIRSE MEDIANTE UN CONVENIO DE CESIÓN ENTRE EJIDATARIOS Y AVECINDADOS.

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